Acto de revocación absoluta tras el agotamiento de los 30 días de subsanación. Se declara el cese de administración de activos y la recuperación total de la soberanía artística del Licenciante ante la opacidad financiera de la plataforma.
"La mano es el instrumento de los instrumentos", y este documento será el instrumento que me permitirá romper las cadenas de la opacidad corporativa de SoundOn.
El siguiente documento tiene como finalidad notificar de manera fehaciente, pública e inmutable la solicitud y Extinción Irrevocable del Vínculo Contractual que me une, a mi como licenciante, autor, compositor, dueños de los master, titular de los registros de todas mis obras y la contra parte licenciada por mi, en quien deposite mi confianza obrando en buena fe para que fungiera como distribuidora SoundOn (TikTok Technology Limited / Independent IP BV). El objetivo primordial de este comunicado es exponer el incumplimiento material de la contraparte, salvaguardar la propiedad intelectual de mis obras como creador y establecer un precedente legal publico de desvinculación por derecho propio tras haber agotado los cauces administrativos internos sin obtener una resolución transparente y conclusiva por parte de dicha empresa y su ineficiente servicio de soporte.
Este manifiesto actúa como una prueba preconstituida redactada formalmente por mi persona (el autor) en el entorno Web3 (Paragraph), asegurando que la verdad de los hechos quede grabada y expuesta en la cadena de bloques frente a cualquier intento de reclamación, objeción o demanda futura por parte de la fraudulenta empresa SoundOn.
El presente documento estará constituido por los siguientes puntos fundamentales:
Declaración Formal: Notificación oficial de rescisión de contrato y el marco jurídico que ampara la libertad del autor.
Exposición de mi Caso: Desglose cronológico de las irregularidades, incluyendo la solicitud de desvinculación realizada con 277 días de antelación.
Solicitud o Exigencias Públicas: Requerimientos específicos sobre la entrega de la carta de liberación y la transparencia en la rendición de cuentas.
Exposición de las Cláusulas Trampa y Prácticas Oscuras: Análisis técnico y jurídico de las tácticas contractuales abusivas de SoundOn en sus contratos (V2 y V3) que buscan retener o someter al artista y sus obras a una exclusividad perpetua en contra de su voluntad de exclusividad contractual sin recibir ninguna compensación a cambio.
Conclusión Final y Determinación Legal: Establecimiento de la fecha definitiva de desvinculación y extinción contractual por derecho propio según las clausulas formales del contrato pactado entre mi persona y la empresa SoundOn además de notificar la reserva de acciones legales por daños y perjuicios según corresponda.
Notificación oficial de rescisión y marco jurídico de libertad autoral.
Por la presente, yo, en mi facultad de Autor, Compositor y Titular Originario de los derechos fonográficos (Masters) de la totalidad de mi catálogo, emito esta Declaración de Rescisión Unilateral por Incumplimiento Material.
Esta notificación se ampara en los siguientes preceptos jurídicos fundamentales:
Principio de Autonomía de la Voluntad: Nadie puede ser obligado a permanecer vinculado contractualmente a perpetuidad contra su voluntad expresa, especialmente cuando se ha cumplido con el preaviso de no renovación establecido en el contrato original pactado.
Exceptio non adimpleti contractus: (Excepción de contrato no cumplido). La contraparte, SoundOn (TikTok Technology Limited), al haber incurrido en la falta de liquidación de regalías provenientes de plataformas externas las cuales jamás facturo, y la retención indebida de accesos a activos digitales que me pertenecen en la plataforma (SoundCloud), en donde SoundOn creo un perfil con uno de mis nombre de artista y nunca me permitió el acceso aun y cuando se los he solicitado, además de haberles enviado la conversación interna que tuve con el departamento de asistencia y soporte de (SoundCloud) en donde me indican que es responsabilidad y obligación de SoundOn permitirme el pleno acceso y control administrativo a dicho perfil, por lo cual mi contrato firmado con dicha empresa pierde toda legitimidad inmediata para exigir el cumplimiento de la cláusula de exclusividad o renovación automática del mismo y cualquier otra al Licenciante (mi persona).
Buena Fe Contractual: La opacidad administrativa y la falta de una resolución conclusiva tras una solicitud formal realizada con
Como decía Sócrates; "Nadie es libre si no es dueño de sí mismo".
Desglose cronológico de las irregularidades, vicios de origen e incumplimiento de soporte.
Mi vinculación con SoundOn no solo ha sido un fracaso administrativo, sino un ejercicio de obstrucción deliberada. A continuación, detallo los pilares de este atropello:
Desde el inicio del vínculo (2024-2025), SoundOn incurrió en un error técnico de gravedad extrema: publicaron mis obras bajo una descripción y fuente raíz pertenecientes a otro perfil de artista de mi propiedad, pero totalmente ajeno al catálogo en cuestión.
Negligencia de Soporte: Durante 9 meses, realicé numerosas solicitudes para corregir este error que vulnera la integridad de mis derechos de autor.
Silencio Administrativo: Ante la falta de asistencia, establecí un plazo perentorio. Su inacción me obligó a solicitar el retiro (takedown) de mi catálogo, ya que seguir publicando bajo una fuente errónea contaminaba legalmente la trazabilidad de mis nuevas obras.
#Nota.
En las siguientes capturas se pueden observar dichos errores dentro de los cuadros verde y rojo, en virtud de que este catalogo musical ha sido retirado porque así lo solicite, he tomado la decisión de cubrir alguna información que en este caso no tiene relevancia mostrar. Como el nombre del disco publicado, el nombre del sello colocado como raíz o la fuente de publicación. En este punto del asunto esos detalles no tienen importancia porque el error de SoundOn fue colocar un nombre de Sello y de Fuente de publicación equivocado que no correspondía a esta obra, colocando otro nombre artístico verificado que también me pertenece pero que no tenia nada que ver con este otro perfil. Dicho error condicionaba todas las demás publicaciones futuras que hiciera a través de esta distribuidora, puestos que cada vez que publicara una nueva obra esta saldría con los mismos errores de nombre en el sello y la fuente de distribución.

Intenté dar continuidad con la publicación de mis nuevas obras pensando que el equipo de soporte en SoundOn me ayudaría a corregir dicho error en los metadatos indicados en el punto anterior, puesto que ya les había solicitado apoyo para hacer esas correcciones pero jamás me asistieron su sistema de soporte es un fraude.
Tenia previsto la publicación de más de 60 samples de mi autoría, debidamente registrados. Estos samples se iban a distribuir divididos en 3 discos de 20 pistas cada uno para un total de 60, pero los constantes rechazos de la plataforma sin ningún tipo de fundamento coherente me hicieron desistir de seguir confiando en esta empresa.
Esta situación me ocasiono un retraso demasiado extenso en la publicación de mis demás producciones las cuales ya contaban con un calendario para su publicación, obras en las que tenia mas de 7 años trabajando y que debieron haberse publicado en durante el año 2025 no pude publicarlas porque SoundOn destrozo todo mi cronograma planificado para esas obras. (hasta el día de hoy sigo sin publicarlas por culpa de esta gente ineficiente)
Falsos Positivos de Copyright: SoundOn rechazó sistemáticamente estos lanzamientos alegando "uso de obras de terceros".
Falta de Prueba: Solicité información específica sobre estas supuestas infracciones; jamás la proporcionaron. Verifiqué personalmente con el equipo de asistencia de Spotify y otras DSPs, confirmando la inexistencia de obras similares. Este bloqueo arbitrario destruyó mi cronología de lanzamientos para el año 2025 y 2026.
Cada vez que enviaba el disco este era rechazado. la primera vez fue por el nombre, luego me dijeron que algunos temas tenían ciertos nombres que ellos no me permitían usarlos, luego me volvieron a rechazar el álbum por el arte.
Decidí tomarme un tiempo para corregir todos esos supuestos fallos y cuando volví con todo completamente resuelto, me volvieron a rechazar la publicación del álbum, además de ello me mandan una notificación acusándome de plagio y de infringir derechos de copyright de otro autor, me solicitan documentación y permisos para publicas mis samples, pero nunca me dijeron que obras fueron las que ellos detectaron como punitivas de copyright. No lo hicieron porque nunca infringieron ningún derecho de autor, mis obras son legitimas y tiene sus certificados de registros incluso en la blockchain.

Con cerca de 10,000 reproducciones en Spotify, SoundOn ha mantenido una facturación de $0.00.
No se trata del monto o del dinero, sino del incumplimiento de la obligación de rendición de cuentas. La ausencia total de facturas y reportes de transparencia es una "alerta roja" de mala fe contractual. Técnicamente, la retención de estos fondos sin reporte constituye una apropiación indebida.
Por un lado SoundOn hace el conteo y el registro de las reproducciones de Spotify en las estadísticas dentro del panel de usuario. Pero nunca me han enviado una sola factura sobre estas reproducciones.
¿Por que SoundOn simplemente no envían una factura indicando 0,00$?
La respuesta es simple, ellos saben que si hacen eso y ocultan un pago cometerían un delito.

Es por eso que ellos (SoundOn) colocan este cartel de aviso en la sección de ingresos para engañarte. Te hacen creer que hay un retraso de esos pagos, pero nunca te los entregan. Técnicamente se roban ese dinero, pero te hacen creer que en algún momento te los pagaran pero mientras tanto debes esperar, porque el retraso de estos pagos no es un error de ellos, es por un error de Spotify.
SoundOn creó unilateralmente un perfil en SoundCloud bajo mi nombre artístico.
A pesar de que el soporte oficial de SoundCloud me confirmó por escrito que es obligación de la distribuidora otorgarme el acceso o vincular la cuenta a mi panel general, SoundOn se ha negado a realizar dicha gestión, secuestrando mi identidad digital y mi capacidad de interacción con mis oyentes en ese perfil que en términos legales no les pertenece.
He detectado que 10 de mis 15 obras fueron marcadas con la etiqueta SoundOn+.
Incongruencia Legal: A diferencia del contrato estándar (V2) de 12 meses, al aceptar los términos del contrato (V3) SoundOn+, estos términos otorgan a la plataforma derechos exclusivos de administración por un periodo que suele oscilar entre los 36 y 48 meses (3 a 4 años) (pero esto solo sucederá únicamente para las pistas seleccionadas).
Según los términos dentro del contrato (V3), este programa requiere que las obras sean "seleccionadas" y posteriormente estas obras deben recibir promoción especial a cambio de extender la exclusividad a 36 o 48 meses.
Si las obras nunca fueron seleccionadas y no aparecen dentro del panel de selección del apartado SoundOn+ eso significa que dichas obras nunca fueron elegidas, ni beneficiadas por este programa, por lo cual en términos legales SoundOn no tiene derechos de extensión de la exclusividad para la explotación comercial de estas pistas ni hasta 36 ni hasta 48 meses. El único rango de tiempo de explotación comercial posible es hasta los 12 meses como lo contempla el contrato (V2)
Tras expresar mi voluntad de desvincularme con 277 días de antelación, la empresa ha utilizado la táctica del "desgaste":
Se niegan a enviar el formato de desvinculación o la notificación de finiquito.
Esperan a que se consuma el plazo límite para fingir la activación de la cláusula de renovación automática. (De esta manera buscan mantenerme atado a su fraudulenta plataforma atado a una clausula de exclusividad contractual a cambio de absolutamente nada)
SoundOn siempre buscara la manera de mantener al artista "atado" un año más uno tras otro, para poder demandarlo por "daños y perjuicios" si el artista intenta distribuir su música de forma independiente en otra plataforma.
#Nota.
De acuerdo con los registros dentro de mi dashboard en el apartado "Mis acuerdos"
El contrato V2.0 (SoundOn Distribution Agreement): Fue suscrito y aun se encuentra en vigor desde el 8 de diciembre de 2024.
El contrato V3 (SoundOn Breakthrough Agreement): Fue suscrito el 4 de febrero de 2025.
La fecha de Lanzamiento de mi álbum: Mi catálogo de (15 pistas) fue lanzado el 15 de febrero de 2025

Si una de las partes no solicito, o notifico a la contraparte, su voluntad de no continuar el acuerdo a tiempo, es decir 45 días antes de cumplirse el año de entrada en vigor del acuerdo. El contrato se renovara automáticamente por 12 meses mas.
Esto significa que la fecha de solicitud para notificar y expresar el deseo o voluntad de no continuar el acuerdo establecido en el contrato V2 se actualiza de la misma manera pero para el siguiente año.
Ejemplos cronológicos de fechas limites para notificar la no continuación del vinculo contractual según mi caso.
Para el año 2025
Fecha Límite Legal (Deadline): 24 de octubre de 2025.
Para el año 2026
Fecha Límite Legal (Deadline): 24 de octubre de 2026.
Para el año 2027
Fecha Límite Legal (Deadline): 24 de octubre de 2027.
Con respecto a mi situación contractual, la notificación y solicitud de no querer continuar con este vinculo contractual, para el año en curso 2026, la misma debo realizarla antes del 24 de octubre de 2026.
Aunque no recuerdo la fecha exacta, entre el 27 de febrero y el 2 de marzo del año en curso, 2026. Les envié mi ultima solicitud formal por escrito al departamento de SoundOn, expresando mi voluntad y mi deseo total de no continuar nuestro vinculo contractual, alegando la necesidad de la extinción total y absoluta de nuestro acuerdo. En ese documento también agregue mis alegatos del porque estaba realizando esta solicitud.
Es evidente que en virtud de lo que ya, he planteado y expresado aquí en este post, además de las evidentes irregularidades cometidas por SoundOn con respecto a nuestro acuerdo, en perjuicio de mis plenos derechos como autor y licenciante. Mi voluntad de desvincularme de esta compañía es total, plena y absoluta.
Ellos me respondieron el día 5 de marzo, con una serie de correos electrónicos, con las mismas triquiñuelas y artimañas de siempre. Evadiendo las solicitudes que les realice y mintiendo como siempre lo hacen. Esta gente se comporta como una secta fundamentalista y no como una empresa seria. No asumen sus fallos, no asumen sus equivocaciones tampoco reconocen las violaciones recurrentes que ellos comenten a su propio contrato.
Primero me escribió una chica llamada Josselin, aquí dejo la captura de su respuesta. Esta chica no me indica quien es dentro de SoundOn, no indica el cargo o el departamento en el cual trabaja, simplemente envía una comunicación mintiendo.
Ella dice en esta comunicación que si yo dejo transcurrir un año, y no subo o publico mas pistas musicales en mi cuenta de SoundOn, mi cuenta quedara inactiva y el contrato no se renovara.
Solo puede estar vigente por doce (12) meses, a menos que se renueve automáticamente. Y al renovarse, se renueva únicamente por doce (12) meses nada mas.
El licenciante en el marco del contrato V2 tiene derecho a solicitar la desvinculación y extinción de ese contrato, siempre que lo exprese de forma escrita dentro de los términos y plazos indicados del mismo contrato.
SoundOn y sus respectivos departamentos sean espéciales, ordinarios, o departamentos inútiles, TIENEN TREINTA DIAS (30) posterior a CUALQUIER solicitud REALIZADA POR PARTE del licenciante, para notificarle por escrito que SUS REQUERIMIENTOS HAN SIDO SUBSANADOS, Y DE ESTA MANERA EVITAR UNA DISPUTA LEGAL, en mi caso, yo les estoy participando y notificando por escrito que no deseo seguir este vinculo contractual, y que debido al incumplimiento por parte de SoundOn, en cuanto a mi el licenciante, este contrato queda totalmente extinto, en su defecto les solicito que me indiquen por escrito a partir de cuando según ustedes SoundOn Colombia, entra en vigencia la desvinculación y extinción contractual que he solicitado, es decir que quiero saber la (fecha, el día, el mes, y el año) todo por escrito en un documento formal como lo haría una empresa seria con integridad y ética algo que ustedes no tienen ni representan.
Sección 12 (Resolución de Disputas y Ley Aplicable).
Este es el "tiempo de gracia" legal que ustedes mismos (SoundOn) se otorgan para intentar disuadirme antes de que pueda escalar el conflicto.
Esto lo hacen para disuadir al licenciante con promesas falsas de que no accione o inicie un procedimiento legal o de arbitraje en perjuicio de ustedes, el contrato exige que la parte afectada en este caso (Yo) el licenciante, les notifique a la otra (Ustedes) SoundOn por escrito sobre la disputa, reclamación o requerimiento. Y, a partir de esa notificación, ambas partes acuerdan intentar resolver el asunto de buena fe durante un periodo de treinta (30) días calendario.
Yo no tengo nada que resolver de forma amistosa, porque soy la parte perjudicada desde el día 1 hasta la fecha, simplemente estoy ejerciendo lo que el contrato me permite lícitamente accionar.

Análisis de mi Situación Actual.
Yo he notificado mi voluntad en Febrero 2026: Al haberles expresado mi deseo de extinguir nuestro contrato y denunciar el incumplimiento de regalías, he activado este reloj de 30 días.
El Silencio como Respuesta: Si SoundOn no responde de manera conclusiva en esos 30 días, ustedes están violando su propio protocolo de resolución formal. Esto me otorga vía libre para declarar el agotamiento de la vía administrativa.
La táctica del Estafador: Ustedes usan estos 30 días para "dar largas", esperando que el artista se canse o que pase la fecha límite de los 45 días de preaviso para expresar su solicitud de no renovación contractual. Pero en mi caso, yo les he notificado con 277 días de antelación, y esos 30 días de "espera" son irrelevantes por el momento para mi, porque SoundOn Colombia debe enviarme una notificación escrita y formal que establezca la fecha definitiva de cuando nuestro acuerdo contractual que queda sin efecto. bien sea por el agotamiento de la fecha de renovación contractual o por extinción del acuerdo por incumplimiento de alguna de las partes.
#Nota.
Aunque la fraudulenta plataforma de distribución musical SoundOn se niegue a enviarme una notificación formal de extinción contractual que ya les he solicitado por escrito. El día 9 de diciembre de 2026 a las 00:00
Nuestro contrato o acuerdo V2 queda oficial y formalmente sin efecto legal ni jurídico, ese día después de la media noche seré autoralmente pleno y totalmente libre de publicar mi música donde quiera, cuando quiera y como me de la gana, además podre otorgar licencias a quien yo lo desee.
Argumento legal:
La Sección 5 referente a: (Vigencia y Terminación) específicamente el apartado
Estipula el mecanismo de No Renovación. Indica que el contrato se renovará automáticamente por periodos sucesivos de un (1) año o lo que es igual doce (12) meses, A MENOS QUE cualquiera de las partes notifique a la otra, su deseo de no renovar.


El Requisito para accionar este mecanismo: Una notificación por escrito, que ya les he enviado ahora solo les queda (Mamar).
El Plazo: No menos de cuarenta y cinco (45) días antes de que finalice el Periodo de Vigencia actual.
En lo que a mi respecta, ya he ejecutado esta cláusula con una antelación de 277 días respecto al vencimiento de este plazo (24 de octubre de 2026).
Impacto Legal de mi solicitud: Mi notificación ha "CONGELADO" la posibilidad de renovación automática de este contrato fraudulento y abusivo. Según la Sección 5(b), al haber expresado mi voluntad de no renovar dentro del plazo legal ,el cual es (antes del 24 de octubre), el contrato caduca obligatoriamente al final del ciclo actual vigente y esa fecha es el (8 de diciembre 2026 a las 23:59:59).
Independencia de mi solicitud: La cláusula dice que "YO DEBO NOTIFICAR MI DECISION", "No dice que debo esperar a que ellos, SoundOn la acepten". Mi notificación es un acto unilateral jurídicamente legitima que produce efectos legales por sí misma, una vez recibida por la contraparte.
El tiempo está de mi lado, y solo me queda esperar! y a ustedes en SoundOn COLOMBIA solo les queda (mamar, mamar y mamar)
CONCLUSIÓN DEL PUNTO: SoundOn cuando se niega a darme un formulario escrito para notificar mi deseo de no continuar nuestro vinculo, o cuando se rehúsa a enviarme una notificación de finiquito o extinción contractual, que indique a partir de que fecha nuestro contrato queda terminado, no actúa como una distribuidora, sino como un obstáculo punitivo. En mi caso he cumplido cada cláusula, mientras ellos han violado la esencia misma total del contrato que ellos mismos me pidieron firmar, prometiéndome una cantidad de aspectos que jamás han cumplido porque esa no es su naturaleza. (Son una mafia de la estafa probablemente una empresa sublicenciada por SoundOn en Colombia)
SoundOn, nunca me dio soporte cuando solicite para corregir metadatos erróneos causados por ellos.
SoundOn, rechazo sin motivo alguno mis posteriores lanzamientos.
SoundOn, me acuso de intentar subir samples de terceros, pero nunca me indico cuales eran esos samples.
SoundOn, me amenazo con suspender mi cuenta por supuestamente intentar subir esos samples de terceros.
SoundOn, nunca me pidió disculpas cuando les envié los registros de mis obras, las que ellos rechazaron sin motivos.
SoundOn, nunca facturo, o envió una factura a mi dashboard sobre mis reproducciones de Spotify, pero si contabilizaba esas estadísticas.
SoundOn, se niega a darme mi liberación contractual, y su equipo de soporte intenta engañarme para que no insista en solicitar una extinción contractual por escrito o en formato digital.
SoundOn, daño y perjudico todo mi cronograma y calendario de distribución musical por dos (2) años, 2025 y 2026. Técnicamente esto se define como daños y perjuicios.
A ellos en SoundOn Colombia les importa una jodida mierda el artista, son una mafia de colombianos ladrones, delincuentes poco profesionales, sin ética ni escrúpulos de ningún tipo, que se creen con el derecho de robar las regalías de los autores, y que además asumen el derecho ilegitimo de obligar al artista o al autor a convertirse en un ítem exclusivo de una sucursal que opera bajo evidentes practicas ILEGALES, FRAUDULENTAS QUE PUEDEN DEFINIRSE COMO ESTRUCTURAS DEL FRAUDE Y LA EXTORSION COMERCIAL, (Yo) como autor, no quiero tener ningún tipo de vinculo con esta compañía mafiosa!
Todo este comportamiento no es mas, que, el de una mafia dirigida por estafadores, algo muy común dentro del mundo musical en Colombia y las distribuidoras que operan desde allí. Pero olvidan que mantenemos un contrato de por medio y que yo deseo finalizar nuestro vinculo.
A efectos legales luego de consultarlos con mis abogados, personalmente decidí solicitar el retiro de mis pistas (catalogo) publicadas dentro de su distribuidora, además de pausar cualquier otro tipo de distribución musical por mi parte en cualquier otra plataforma, y de esta manera asegurarme de no violar o quebrantar ninguna clausula de este fraudulento contrato V2, que SoundOn nunca ha cumplido. La lógica jurídica indica que este contrato esta corrompido porque la parte licenciada, jamás lo ha honrado, esto significa que hay un incumplimiento contractual, y por ende dicho contrato ya no tiene ninguna validez real, pero como he caído en cuenta de que estoy tratando con timadores y tramposos, he preferido seguir el camino de una larga espera, sin incumplir los términos del acuerdo como si el mismo estuviera vigente, para posteriormente poder hacer uso de la clausula de desvinculación contractual.
ESTATUS CONTRACTUAL, SEGUN MI CRITERIO COMO LICENCIANTE:
En virtud de que la distribuidora SoundOn no ha honrado nuestro acuerdo contractual. Sin haberme brindado soporte técnico cuando se los solicite por un periodo comprendido en nueve (9) meses, y como tampoco ha sido transparente en cuanto a la facturación de mis regalías, concretamente con las reproducciones de Spotify por un periodo mayor a doce (12) meses, además de que se niegan a darme acceso y control total al perfil que ellos han creado en mi nombre dentro de la plataforma SoundCloud.
Yo, como la parte licenciante, dueño de los masters que han sido licenciados en buena fe a SoundOn, autor de las obras publicadas dentro de su plataforma, y único dueño de todos los registros de las mismas. En mi legitimo derecho, hago efectiva la invocación de la clausula: (12. sección: (a) Incluida en la pagina numero 22, del contrato V2, relativa a los Derechos de Terminación contractual. La cual expresa lo siguiente:
“Cualquier Parte puede dar por terminada la Vigencia en caso de un incumplimiento significativo de este Contrato por la otra Parte que no se subsane en un período de treinta (30) días contados a partir de la entrega de la notificación al respecto a la Parte en incumplimiento.”
Adjunto la documentación citada:

Primera falta contractual de SoundOn, 9 meses sin darme soporte.
Segunda falta contractual de SoundOn, 12 meses y contando, no facturación de mis regalías en Spotify.
Tercera falta de SoundOn, mas de 12 meses y contando (Negar mi acceso a mi perfil de SoundCloud).
Estas tres (3) faltas contractuales, son entendidas por mis abogados y por mi persona el autor, como faltas o violaciones graves, suficientes en favor de la parte licenciante (YO), para invocar la pagina 22 del contrato V2, punto 12. sección (a) relativa a la terminación contractual, Y DAR POR CONCLUIDA LA VIGENCIA DE ESTE APESTOSO Y FRAUDULENTO CONTRATO DE LA EXTORSION. (y a ustedes en SoundOn Colombia solo les queda mamar, mamar, mamar y seguir mamando!)
Entiendo que al hacerlo, libero a la corrupta empresa SoundOn, de la obligación a pagarme cualquier daño o perjuicio ocasionado a mi como autor. Así lo expresa la segunda parte relativa a esta sección. Pero llegado a este punto, es lo que a mi menos me interesa. Ya que mi deseo principal es la anulación y extinción contractual de cualquier acuerdo que me vincule a esta fraudulenta empresa dirigida por estafadores y mafiosos COLOMBIANOS.
Si bien es cierto que han robado mis regalías de unas casi 10.000 reproducciones en Spotify, para mi eso es lo menos importante. ya que pude darme cuenta a tiempo de las oscuras intenciones de esta empres, y así accionar a tiempo todos los protocolos adecuado para llegar a este escalón jurídico favorable para mi.
Entendido ya, todo lo anteriormente expuesto, yo le solicito formal y públicamente a esta empresa, el envió inmediato de nuestra desvinculación contractual tanto a mi correo como a mi dashboard dentro de su plataforma.
Tengo que agregar además que a parte de los anteriores puntos 1,2 y 3. a los que hago mención como faltas graves también se suma mi notificación formal por escrito enviada el 27 de febrero del año en curso 2026 en donde les participo mi deseo pleno y absoluto de finiquitar nuestro pacto, acuerdo o vinculo contractual.
Esta notificación que les envié, me fue respondida primero en la
"En cuestiones de verdad y justicia, no hay diferencia entre los problemas grandes y pequeños, porque los problemas relativos al tratamiento de las personas son todos iguales."
Requerimientos técnicos y legales para la restitución de derechos.
Ante las evidencias presentadas y el silencio administrativo sistemático de esta empresa, establezco los siguientes requerimientos obligatorios e inmediatos para SoundOn (TikTok Technology Limited):
Liberación de la Carta de Terminación (Release Letter): Exijo la emisión de un documento formal, visible en mi dashboard, que certifique la extinción de todo vínculo contractual o en su defecto la fecha exacta a partir de la cual nuestro vinculo contractual queda extinto previa solicitud de mi parte, además de indicar la liberación de los derechos de explotación de las 15 obras previamente licenciadas puestos que estas ya cumplieron con el Periodo (1 año) por el cual podían explotarlas comercialmente por SoundOn luego de haberles otorgado una licencia.
Transferencia de Control de SoundCloud: Basado en la confirmación técnica del soporte de SoundCloud (adjunto en evidencias), exijo que SoundOn me ceda el control administrativo total del perfil creado desde su plataforma bajo mi nombre artístico o, en su defecto, que proceda a su eliminación definitiva para permitirme la creación de una cuenta soberana con el mismo nombre bajo mi control.

Auditoría y Pago de Regalías Retenidas: Exijo una rendición de cuentas detallada que explique la cero emisión de facturación, frente a las reproducciones verificadas como estadísticas en Spotify independientemente de que estas indiquen 0,00$. La facturación de estas regalías no es opcional; es una deuda mercantil acumulada en términos contractuales.
"La luz de la razón, debe iluminar cada rincón de la realidad para garantizar la liberación de todos los sometidos"
Análisis legal de los contratos V2 y V3.
El modelo de negocio de SoundOn se sostiene sobre lo que se denomina o conoce como ''Contratos Leoninos'' que legalmente se definen así:
Contratos de Adhesión: Esto significa que tú no pudiste negociar las cláusulas del mismo (o lo tomabas o lo dejabas). Pero se presume que una persona firma este contratos bajo la confianza y la buena fe del debido cumplimiento mutuo, nadie firma ningún documento o autoriza algo a un tercero, estando plenamente consciente y entendiendo de que te están engañando para robarte y perjudicarte moral o patrimonialmente. Es por eso que los tribunales suelen ser mucho más estrictos con las empresas que abusan en este tipo de contratos sobre todo si el perjudicado ha cumplido los acuerdos y el perjudicado jamás ha recibido nada de lo previamente pactado. Razones evidentes que refuerza la posición jurídica de la "parte débil" afectada.
"La Buena Fe (Uberrima Fides) constituye el alma de todos los acuerdos entendidos como (Contratos de Adhesión); es el principio rector que exige la máxima lealtad y transparencia entre las partes. Un acuerdo legítimo se fundamenta en la ejecución exacta de lo pactado, sin reservas mentales ni intenciones oscuras. En consecuencia, si una de las partes vulnera esa confianza fundacional sobre la otra, mediante el incumplimiento o la opacidad, el contrato se transforma en un cadáver jurídico. Esta ruptura del equilibrio sinalagmático despoja al acuerdo de su validez, liberando de toda carga a la parte que ha honrado su palabra y trasladando la responsabilidad total de los daños y perjuicios a la parte negligente, cuya conducta de mala fe invalida cualquier pretensión de exigibilidad."
"La justicia no es otra cosa que la conveniencia del más fuerte", pero esto solo funciona cuando el débil no conoce la ley.
A continuación un desglose de los atropellos legales, ocultos en los contratos (V2 y V3) de SoundOn:
La "Inercia" de la Renovación: Al no proporcionar un canal claro de salida y dar largas al soporte técnico, SoundOn fuerza al artista a entrar en la ventana de renovación automática. Es una táctica obrada en la mala fe, diseñada para secuestrar el talento por periodos de 12 meses adicionales incluso en contra de la voluntad del autor, artista o el licenciante.
Exclusividad Vía Soporte: Al negarse a dar la baja por escrito, utilizan el miedo legal del artista (amenaza de demandas por incumplimiento) como una cadena invisible para que este no publique sus otras, o nuevas obras en otra distribuidoras o empresa.
Falsa Promoción (SoundOn+): Etiquetan obras como exclusivas para extender los derechos de administración hasta por 48 meses, pero no ejecutan ninguna de las acciones promocionales obligatorias del programa. Es un intercambio sin contraprestación: el artista da exclusividad y SoundOn no da nada a cambio, solo te roba tus regalías y te acórala hacia la vía de salida incluida en la clausula de terminación contractual numero 12. sección: (a) Incluida en la pagina numero 22, del contrato V2. En donde si bien es cierto que puedes desvincularte contractualmente de ellos al mismo tiempo los liberas de la responsabilidad de los daños y perjuicios que ellos te hayan ocasionado.
#Caso de Ejemplo:
Supongamos lo siguiente: un catálogo genera $15,000 en regalías. SoundOn retiene los fondos y bloquea el soporte. Cuando el artista, desesperado por recuperar su obra, apela a la terminación del contrato apelando este mecanismo, ellos conceden la libertad contractual a cambio de "limpiar" su responsabilidad legal. En teoría, recuperas tu música, pero SoundOn se ha, apropiado de tus $15,000 con
Llegado a este punto de la situación, solo se puede indicar que SoundOn ha diseñado un contrato con mecanismos legales camaleónicos que solo les favorece a ellos en tres (3) aspectos.
Jurídicamente la (Sección 12(a) es una "Cláusula de Finiquito Liberatorio". Es importante aclarar lo que significa esto porque es el mecanismo que SoundOn usa para otorgar la libertad del artista como moneda de cambio, al mismo tiempo que les sirve para comprar su propia impunidad por todos los daños y perjuicios que te hayan podido ocasionar (o cualquier monto, regalías) que indebidamente te retengan o que se hayan robado o apropiado sin darte explicaciones.
Bajo los términos de esta disposición ellos pueden:
Robar tus regalías con impunidad.
Quedar libres de toda responsabilidad legal por daños y perjuicios a cambio de permitirte extinguir dicho contrato o acuerdo.
Renovar dicho contrato de facto en contra de tu voluntad y sin consultarte previamente, si no estas lo suficientemente cubierto en términos legales para poder detener el protocolo de renovación automática.
La Trampa de la "Propiedad de la Cuenta vs. Propiedad de la Obra" (V2): SoundOn utiliza la gestión técnica del perfil como un mecanismo de retención ilegítima. Al no permitirte el acceso administrativo a cuentas creadas por ellos (como sucedió en mi caso con mi perfil de SoundCloud), están separando de facto mu derecho moral como autor de mi derecho de explotación. En términos legales, esto es un abuso de posición dominante; básicamente obligan a permanecer en su ecosistema no por la calidad del servicio, sino porque tienen "secuestrada" la puerta de comunicación con tus oyentes en las otras plataformas.
El Artilugio del "Periodo Mínimo de Explotación" Post-Terminación (V3): Una de las trampas más oscuras del contrato V3 (Breakthrough) es que, incluso si logras la terminación del contrato general, ellos suelen insertar una cláusula que indica que las pistas lanzadas bajo este programa deben permanecer con ellos por un "Periodo Mínimo" (de 36 a 48 meses).
La Trampa: Intentan hacerte creer que la exclusividad de la obra sobrevive a la muerte del contrato.
#Mencion critica especial:
En el Contrato de Distribución V2.0 de SoundOn (TikTok Technology Limited), existe una "trampa" de supervivencia perpetua, que debo señalar como la mas abusiva y sucia de ellos como empresa licenciada, esta sección no suele tener una página fija debido a los formatos digitales, pero en el caso de mi contrato pude localizarlas con ayuda de mis abogados, pero en el caso de otros perjudicados estas terminologías se localizan de manera infalible bajo dos secciones específicas que debes rastrear en el los documentos que hayas firmados con ellos.
Busca la sección "Miscellaneous" (Varios o Misceláneos), que suele ser la última o penúltima sección del contrato (generalmente entre las páginas 24 y 26 en el formato PDF estándar de SoundOn).
Allí encontrarás un texto técnico que dice:
"The provisions of Sections 2 (Grant of Rights), 7 (Payments), 10 (Indemnification), and 12 (Dispute Resolution) shall survive any expiration or termination of this Agreement."
Traducción a español:
''Las disposiciones de las Secciones 2 (Otorgamiento de Derechos), 7 (Pagos), 10 (Indemnización) y 12 (Resolución de Disputas) subsistirán a cualquier vencimiento o terminación del presente Acuerdo''.
Esta es la Sección 2. Si vas al inicio del contrato, verás que te piden permiso para usar tu nombre, imagen y semejanza (Name and Likeness). El problema es que, al estar vinculada a la cláusula de supervivencia del final, esa autorización no muere cuando quitas o retiras tus canciones de su plataforma.
Es una técnica de "Ingeniería Legal de Retención". Te explico:
En la página 2, te piden los derechos.
En la última página, te dicen que esos derechos son eternos.
El resultado: Aunque te vayas, ellos mantienen una "Licencia de Uso de Marca" gratuita sobre tu persona.
Es por eso que debes blindarte legalmente en defensa de tus legítimos derechos como autor, y ser firme en tus reclamaciones legales insistiendo en lo siguiente de manera publica
Debes hacer una notificación con un texto similar a este, que dejare abajo citado. Siempre y cuando ellos (SoundOn) hayan incumplido los términos contractuales acordados.
NOTIFICACIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL Y CESE DE USUFRUCTO DE IDENTIDAD
"Al extinguirse este contrato por Incumplimiento Material y Manifiesto de la contraparte (SoundOn / TikTok Technology Limited), el acuerdo principal queda sin efecto jurídico, arrastrando consigo la nulidad de cualquier cláusula de supervivencia relativa a la Sección 2 (Grant of Rights). Por tal razón, yo, el Licenciante, REVOCO DE MANERA INMEDIATA, ABSOLUTA E IRREVOCABLE cualquier derecho de uso, explotación, exhibición o archivo sobre mi nombre artístico, imagen, semejanza, logotipos, biografía o metadatos con fines promocionales, comerciales o de registro histórico.
La terminación del vínculo por culpa exclusiva del Licenciatario —quien incurrió en la retención indebida de haberes y la denegación sistemática de soporte técnico— anula de pleno derecho cualquier pretensión de perpetuidad sobre los derechos cedidos. Dichos derechos fueron otorgados bajo los principios de Confianza Mutua y Buena Fe Contractual (Uberrima Fides), pilares que han sido dinamitados por la conducta negligente de SoundOn.
DECRETO TÉCNICO LEGAL: En virtud de que SoundOn ha vulnerado la esencia misma del intercambio sinalagmático (dar para recibir), la empresa carece de legitimidad para alegar la supervivencia de derechos de marca o imagen. No se puede reclamar el fruto de una licencia cuando se ha marchitado el árbol del contrato por falta de riego administrativo y financiero. Queda advertido que cualquier uso posterior de mi identidad visual o nominal tras la fecha de desvinculación será perseguido como Usurpación de Identidad y Explotación No Autorizada de Derechos de Imagen, con las consecuentes demandas por daños morales y patrimoniales que correspondan en las jurisdicciones internacionales."
El Concepto "Sinalagmático": En derecho significa que si ellos no cumplen su parte (pagarte y darte soporte), tú no tienes por qué cumplir la tuya (dejarles usar tu imagen)
Apelar al termino Uberrima Fides: (Máxima de la buena fe), estás apelando a un principio del derecho internacional que invalida las "letras pequeñas en cualquier contrato abusivo" cuando hay engaño o negligencia grave por alguna de las partes.
Luego de consultarlo con mis abogados voy a explicarte lo que significan en términos legales las siguientes disposiciones para que lo tengas en cuenta si piensas firmar un acuerdo con SoundOn o si ya firmaste algún acuerdo con ellos:
''The provisions of Sections 2 (Grant of Rights), 7 (Payments), 10 (Indemnification), and 12 (Dispute Resolution) shall survive any expiration or termination of this Agreement."
''Las disposiciones de las Secciones 2 (Otorgamiento de Derechos), 7 (Pagos), 10 (Indemnización) y 12 (Resolución de Disputas) subsistirán a cualquier vencimiento o terminación del presente Acuerdo''.
Hagamos la suposición de que SoundOn, si cumple con todo el acuerdo pactado, te da soporte, paga tus regalías, te da promociones bajo los programas o servicios de SoundOn+ y cualquier otro que este dentro de todo lo que firmaste y pactaste con ellos.
Pero un día decides notificarles que ya no quieres seguir siendo parte de su plataforma y que te quieres ir a una nueva distribuidora. Llegado a este escenario te preguntaras el alcance que pueden tener esas disposiciones o clausulas, concretamente las (2 (Grant of Rights), 7 (Payments), 10 (Indemnification), and 12 (Dispute Resolution) .
Esto significa lo siguiente: Aunque el contrato muera y dejes de subir música con ellos, estas cláusulas específicas que ya mencione, se vuelven "zombis" y siguen vigentes para proteger los intereses legales y económicos de la empresa en este caso de SoundOn, incluso si tú ya no quieres tener nada que ver con ellos.
Aquí te desgloso qué es lo que "sigue vivo" y por qué es una técnica de control perfectamente diseñada por ellos.
Esta es la más crítica de todas. Significa que, aunque retiren tus canciones de Spotify, SoundOn conserva el derecho de usar tu Nombre de Artista, Fotos, Logos y Biografía de forma perpetua.
Para qué lo usan: Para su historial de "Artistas que pasaron por por su empresa" o para publicidad propia sin la obligación de pagarte absolutamente nada. Si mañana te haces famoso con otra distribuidora, ellos pueden seguir usando tu cara en sus presentaciones corporativas diciendo que fuiste su cliente, y no puedes demandarlos por el uso de tu imagen porque esta cláusula "sobrevivió" al contrato que ellos SI HONRARON Y CUMPLIERON.
#Nota
Solo aplica siempre y cuando SoundOn haya cumplido con el acuerdo y todos los términos dentro del contrato firmado.
Esta cláusula sigue viva para que: Si entran regalías de reproducciones antiguas después de que te fuiste a otra distribuidora, ellos tengan la base legal para administrarlas (y descontar sus famosas "comisiones de terceros" las cuales ellos no indican cuales son y como las contabilizan).
La trampa: También les sirve para retener pagos pendientes bajo la excusa de "auditorías" o "ajustes de cuentas" que pueden durar meses o años después de la terminación contractual.
Un buen ejemplo es el siguiente: Si después de 5 o mas años de haberte ido de su plataforma, alguien demanda a SoundOn por una canción que hayas subido con ellos cuando eran tu distribuidora (que tipo de demanda?, por un sample no autorizado una letra etc.), tú sigues siendo el responsable legal de ese delito o infracción.
Esto significa que: No te libras de las consecuencias legales de lo que hiciste mientras el contrato estaba activo. Y debes "indemnizar" a SoundOn, es decir, pagas sus gastos legales si algo sale mal con tus obras pasadas. (Las que ellos habían distribuido bajo la licencia que les otorgaste).
Significa que: Aunque ya no seas su cliente o su artista, si decides demandarlos por el dinero que te deban o cualquier daño o perjuicios que te ocasionen, tienes que seguir las reglas de la sección; 12 (Resolución de disputas) normalmente estos arbitrajes no son resueltos en tus tribunales naturales y locales.
El objetivo: Evitar que los demandes en los tribunales de tu país. Técnicamente te obligan a jugar en su cancha incluso después de "divorciados".
La estructura de la realidad es lógica. Al exponer la falta de coherencia y la carencia de ética en estas fraudulentas cláusulas contractuales, se rompe ante cualquier tribunal del mundo el hechizo ilegal articulado por SoundOn. Sin lógica no hay derecho, y sin ética no hay contrato que pueda sostenerse frente a la verdad inmutable de los hechos.
Tras agotar todos los mecanismos de buena fe y ante la contumacia de SoundOn (TikTok Technology Limited), dicto las siguientes determinaciones de ejecución inmediata:
Hago constar que, tras mis reiteradas notificaciones de incumplimiento y solicitudes de soporte, el periodo de gracia de treinta (30) días calendario estipulado para la resolución informal de disputas bajo la Sección 12(a) del contrato, expiró de forma definitiva el 5 de marzo de 2026. El silencio administrativo y la inacción técnica de la empresa durante este plazo constituyen una aceptación tácita de su incapacidad para cumplir el acuerdo, facultándome para la resolución unilateral del vínculo sin más demora.
Declaro la extinción absoluta y definitiva de todo vínculo con SoundOn a partir de este instante. No reconozco la vigencia de plazos futuros ni fechas de aniversario, toda vez que el contrato ha sido herido de muerte por el Incumplimiento Material de la contraparte. Un contrato que no liquida regalías (Violación de la Sección 7) y que ignora los términos de subsanación de la Sección 12(a) es un instrumento nulo que no puede generar obligaciones para el Licenciante.
Dado que la empresa ha forzado esta situación mediante el secuestro de activos y la opacidad financiera, impugno cualquier pretensión de la Sección 12(a) que intente condicionar mi liberación a una renuncia de derechos por daños y perjuicios. La libertad obtenida por el incumplimiento ajeno no se negocia ni se paga con el perdón de deudas; se ejerce como un acto de justicia.
Al ser SoundOn la parte responsable de la ruptura del equilibrio sinalagmático, se declara la Nulidad de la Supervivencia de la Sección 2 (Grant of Rights). Desde este momento, la empresa pierde toda potestad para usar mi nombre artístico, imagen, semejanza o metadatos. Mi identidad artística queda bajo mi soberanía exclusiva, y cualquier uso posterior por parte de SoundOn será tratado como Usurpación y Explotación Ilícita.
A partir de hoy, 6 de abril de 2026, me declaro un Artista Independiente y Libre de toda atadura con SoundOn. Este documento sirve como notificación fehaciente ante cualquier plataforma o distribuidora tercera de que el contrato previo ha sido resuelto por incumplimiento de la empresa, recuperando yo el 100% de los derechos de administración sobre mi obra pasada, presente y futura.
"La justicia tardía es injusticia. Al vencerse el plazo del 5 de marzo sin respuesta, SoundOn firmó su propia expulsión de mi carrera. Soy dueño de mi destino."
"Se establece de manera pública e irrevocable que el presente vínculo contractual queda RESUELTO debido a incumplimientos graves y reiterados por parte de la licenciataria, SoundOn, entre los que destacan: el impago de regalías devengadas, la denegación sistemática de soporte técnico y el secuestro administrativo de activos (perfiles de SoundCloud y acceso a metadatos).
1. Cronología de la Notificación y Silencio Administrativo: El Licenciante notificó formalmente estos hechos, solicitando de manera explícita la paralización del protocolo de renovación automática y la extinción del contrato por mutuo acuerdo. Como consta en las evidencias adjuntas, tres (3) agentes del equipo de soporte de SoundOn respondieron de manera ambigua y evasiva. Jurídicamente, estas respuestas constituyen la prueba irrefutable de que SoundOn se dio por notificado de las reclamaciones. A partir de dicha interacción, se activó el conteo del plazo de treinta (30) días calendario estipulado en la Sección 12(a) del contrato para la subsanación de disputas.
2. Ejecución de la Cláusula de Liberación (Sección 12a): Habiendo transcurrido dicho plazo (vencido el 5 de marzo de 2026) sin que la empresa presentara una solución técnica o financiera, el Licenciante queda facultado para ejecutar la Cláusula de Liberación por Incumplimiento. El silencio de SoundOn ante una demanda formal y notificada se traduce legalmente como un Rechazo Absoluto a ejercer cualquier exigencia posterior. Por consiguiente, todas las disposiciones de los acuerdos V2 y V3, otorgadas originalmente bajo el principio de Buena Fe (Uberrima Fides), pierden todo efecto legal y validez frente a cualquier acción que SoundOn pretenda iniciar posterior a la fecha indicada en la parte superior de este párrafo.
3. El Principio de Correspondencia en la Exoneración: Si bien el Licenciante es consciente de que la ejecución de la Sección 12(a) conlleva una cláusula de finiquito que libera a SoundOn de responsabilidades por daños y perjuicios, este es un camino de doble vía jurídica. Por causa natural y equidad contractual, SoundOn debe reconocer que PIERDE TODO DERECHO de reclamación sobre el artista, su nombre, logos, obras y metadatos. La empresa está obligada a emitir la confirmación formal de extinción contractual en el Dashboard del Licenciante.
4. Ratificación de Mala Fe: La negativa de SoundOn a formalizar esta desvinculación tras el vencimiento de los términos legales (5 de marzo de 2026) es la prueba final de su Mala Fe y Dolo contra el Licenciante. Es imperativo resaltar que SoundOn recibió de mi parte, bajo una confianza absoluta, los derechos de administración y cobro de regalías sobre mi obra. Sin embargo, la empresa ha operado en una opacidad financiera total: no he recibido ni una sola factura de Spotify.
En derecho, quien recibe un mandato de administración y responde con el silencio y la ocultación de haberes, pierde ipso facto la legitimidad para sostener cualquier título o derecho sobre la obra ajena. No se puede reclamar exclusividad sobre un catálogo que se ha dejado en el abandono contable. El contrato no solo ha muerto por 'inanición administrativa', sino que ha sido invalidado por la Ruptura de la Causa Contractual: SoundOn pretendía los derechos sin ejecutar la contraprestación del pago y la rendición de cuentas. Por lo tanto, cualquier pretensión de soberanía por parte de SoundOn sobre mi música es, a partir de este momento, un acto de usurpación patrimonial.
Es imperativo realizar una distinción jurídica fundamental para que no existan ambigüedades en la interpretación de este manifiesto:
El Escenario de la Buena Fe (Consumación del Pacto): Si SoundOn hubiera honrado el acuerdo, pagando regalías puntualmente, emitiendo las facturas de Spotify correspondientes y brindando el soporte técnico pactado y solicitado que nunca otorgo, la desvinculación se habría producido bajo los términos de 'No Renovación' estándar. En ese escenario de respeto mutuo, el Licenciante se retiraría amistosamente, permitiendo que SoundOn continuara administrando las obras ya licenciadas y manteniendo los derechos de imagen y cobro que 'sobreviven' al contrato. En ese caso, ambas partes habrían cumplido su función.
El Escenario Actual (Ruptura por Dolo y Negligencia): En virtud de que SoundOn ha irrespetado la totalidad del acuerdo, demostrando un desinterés absoluto por cumplir sus obligaciones, ha forzado al Licenciante a accionar la Sección 12(a). Esta no es una salida 'amistosa'; es una medida de emergencia ante un administrador que se ha convertido en un obstáculo para la carrera del artista (Mi persona).
Consecuencia Legal de la Ruptura: Si bien el Licenciante (mi persona), al ejecutar la Sección 12(a), entiende que renuncia a su derecho de demandar a SoundOn por daños y perjuicios (la ''Póliza de Seguro'' de ustedes como empresa), SoundOn debe asumir la contrapartida natural de este acto: Aceptando que pierde todo derecho de administración y reclamación sobre CUALQUIER obra que le fuera licenciada. No se puede invocar la ''supervivencia'' de derechos de un contrato que la propia empresa ha herido de muerte por falta de pago y transparencia, el no cumplimiento contractual es una renuncia explicita y expresa sobre demandas o exigencias futuras. Como el pacto ha sido roto por la Licenciada (SoundOn); por lo tanto, no existe base legal para que mantengan soberanía sobre el nombre, los logos o el catálogo de mi persona como artista, a los que hice referencia en el punto (4. Exposición de Cláusulas Trampa y Prácticas Oscuras) de este manifiesto. La libertad de mi persona como Licenciante es total y absoluta porque el contrato ha dejado de existir por culpa de quien debía protegerlo.
#Nota Final de Advertencia Jurídica
Si la empresa SoundOn cree que mis abogados están equivocados y que este artículo carece de validez jurídica, les invito a sostener esa postura fuera del anonimato de sus correos de soporte.
Mis representantes legales no solo están preparados para defender mis derechos y alegatos, sino que estarán encantados de quitarles todas las máscaras en un tribunal, exponiendo la sistemática opacidad de sus procesos y la retención indebida de haberes frente a la justicia internacional en muchas o todas las legislaciones donde intentan operar.
Ante cualquier intento de represalia, obstrucción técnica o bloqueo administrativo contra mi futuros lanzamientos, transformaremos este litigio en un caso mediático de resonancia digital. Este manifiesto, que desde este momento queda bajo el dominio público, es la evidencia recolectada de un sistema opresivo. Que en la era de la transparencia Web3, ese abuso de su posición dominante y el secuestro de regalías no quedarán impunes bajo el silencio de un contrato que vulnera el derecho natural de cualquier autor sobre su obra e imagen.
Si SoundOn elige el conflicto en lugar de la liberación que por derecho me corresponde según el contrato que estaba vigente, antes de accionar la sección 12(a) y tras el vencimiento de los plazos legales que estipula, la industria entera conocerá detalle a detalle, las entrañas practicas de su maquinaria. Ya hemos conformado un grupo privado de coordinación con otras víctimas, unificando testimonios que demuestran cómo, tras sus promesas de ''apoyo al artista'' se esconde una estructura de usurpación de derechos y retención indebida de haberes. No permitiré que mi caso sea sepultado en un hilo de correos ignorados.
Para que no existan malentendidos sobre la seriedad de mi postura, notifico formalmente las siguientes acciones inmediatas:
Denuncia Internacional: Remitiremos este documento a los departamentos legales de las principales distribuidoras competidoras y a las instituciones reguladoras estatales de todos los paises de ser necesario. Iniciaremos este proceso en los Estados Unidos, presentando denuncias escritas ante la Federal Trade Commission (FTC) por prácticas comerciales engañosas y ante las oficinas de protección al consumidor, con el fin de que se les investigue la opacidad financiera y la ausencia total de facturación de regalías de Spotify.
Difusión Estratégica: Este manifiesto será enviado a una red de creadores de contenido, periodistas de investigación y asesores legales de la industria independiente. El objetivo es democratizar la información sobre las irregularidades que SoundOn comete y alertar a la comunidad creativa sobre los peligros de sus contratos trampa.
Si ustedes como empresa persisten en el camino del incumplimiento, yo elijo la fiscalización institucional y la exposición pública. Mis abogados no solo están listos para el litigio; están preparados para convertir la verdad en un precedente histórico que termine con su impunidad corporativa. Su tiempo de opacidad con respecto a mis reclamaciones y notificaciones ha terminado.
Quedan advertidos: el silencio ya no es una opción para ustedes, y la sumisión ya no es una opción para mí.
Yo no tengo nada que perder, ustedes si!
Acto de revocación absoluta tras el agotamiento de los 30 días de subsanación. Se declara el cese de administración de activos y la recuperación total de la soberanía artística del Licenciante ante la opacidad financiera de la plataforma.
"La mano es el instrumento de los instrumentos", y este documento será el instrumento que me permitirá romper las cadenas de la opacidad corporativa de SoundOn.
El siguiente documento tiene como finalidad notificar de manera fehaciente, pública e inmutable la solicitud y Extinción Irrevocable del Vínculo Contractual que me une, a mi como licenciante, autor, compositor, dueños de los master, titular de los registros de todas mis obras y la contra parte licenciada por mi, en quien deposite mi confianza obrando en buena fe para que fungiera como distribuidora SoundOn (TikTok Technology Limited / Independent IP BV). El objetivo primordial de este comunicado es exponer el incumplimiento material de la contraparte, salvaguardar la propiedad intelectual de mis obras como creador y establecer un precedente legal publico de desvinculación por derecho propio tras haber agotado los cauces administrativos internos sin obtener una resolución transparente y conclusiva por parte de dicha empresa y su ineficiente servicio de soporte.
Este manifiesto actúa como una prueba preconstituida redactada formalmente por mi persona (el autor) en el entorno Web3 (Paragraph), asegurando que la verdad de los hechos quede grabada y expuesta en la cadena de bloques frente a cualquier intento de reclamación, objeción o demanda futura por parte de la fraudulenta empresa SoundOn.
El presente documento estará constituido por los siguientes puntos fundamentales:
Declaración Formal: Notificación oficial de rescisión de contrato y el marco jurídico que ampara la libertad del autor.
Exposición de mi Caso: Desglose cronológico de las irregularidades, incluyendo la solicitud de desvinculación realizada con 277 días de antelación.
Solicitud o Exigencias Públicas: Requerimientos específicos sobre la entrega de la carta de liberación y la transparencia en la rendición de cuentas.
Exposición de las Cláusulas Trampa y Prácticas Oscuras: Análisis técnico y jurídico de las tácticas contractuales abusivas de SoundOn en sus contratos (V2 y V3) que buscan retener o someter al artista y sus obras a una exclusividad perpetua en contra de su voluntad de exclusividad contractual sin recibir ninguna compensación a cambio.
Conclusión Final y Determinación Legal: Establecimiento de la fecha definitiva de desvinculación y extinción contractual por derecho propio según las clausulas formales del contrato pactado entre mi persona y la empresa SoundOn además de notificar la reserva de acciones legales por daños y perjuicios según corresponda.
Notificación oficial de rescisión y marco jurídico de libertad autoral.
Por la presente, yo, en mi facultad de Autor, Compositor y Titular Originario de los derechos fonográficos (Masters) de la totalidad de mi catálogo, emito esta Declaración de Rescisión Unilateral por Incumplimiento Material.
Esta notificación se ampara en los siguientes preceptos jurídicos fundamentales:
Principio de Autonomía de la Voluntad: Nadie puede ser obligado a permanecer vinculado contractualmente a perpetuidad contra su voluntad expresa, especialmente cuando se ha cumplido con el preaviso de no renovación establecido en el contrato original pactado.
Exceptio non adimpleti contractus: (Excepción de contrato no cumplido). La contraparte, SoundOn (TikTok Technology Limited), al haber incurrido en la falta de liquidación de regalías provenientes de plataformas externas las cuales jamás facturo, y la retención indebida de accesos a activos digitales que me pertenecen en la plataforma (SoundCloud), en donde SoundOn creo un perfil con uno de mis nombre de artista y nunca me permitió el acceso aun y cuando se los he solicitado, además de haberles enviado la conversación interna que tuve con el departamento de asistencia y soporte de (SoundCloud) en donde me indican que es responsabilidad y obligación de SoundOn permitirme el pleno acceso y control administrativo a dicho perfil, por lo cual mi contrato firmado con dicha empresa pierde toda legitimidad inmediata para exigir el cumplimiento de la cláusula de exclusividad o renovación automática del mismo y cualquier otra al Licenciante (mi persona).
Buena Fe Contractual: La opacidad administrativa y la falta de una resolución conclusiva tras una solicitud formal realizada con
Como decía Sócrates; "Nadie es libre si no es dueño de sí mismo".
Desglose cronológico de las irregularidades, vicios de origen e incumplimiento de soporte.
Mi vinculación con SoundOn no solo ha sido un fracaso administrativo, sino un ejercicio de obstrucción deliberada. A continuación, detallo los pilares de este atropello:
Desde el inicio del vínculo (2024-2025), SoundOn incurrió en un error técnico de gravedad extrema: publicaron mis obras bajo una descripción y fuente raíz pertenecientes a otro perfil de artista de mi propiedad, pero totalmente ajeno al catálogo en cuestión.
Negligencia de Soporte: Durante 9 meses, realicé numerosas solicitudes para corregir este error que vulnera la integridad de mis derechos de autor.
Silencio Administrativo: Ante la falta de asistencia, establecí un plazo perentorio. Su inacción me obligó a solicitar el retiro (takedown) de mi catálogo, ya que seguir publicando bajo una fuente errónea contaminaba legalmente la trazabilidad de mis nuevas obras.
#Nota.
En las siguientes capturas se pueden observar dichos errores dentro de los cuadros verde y rojo, en virtud de que este catalogo musical ha sido retirado porque así lo solicite, he tomado la decisión de cubrir alguna información que en este caso no tiene relevancia mostrar. Como el nombre del disco publicado, el nombre del sello colocado como raíz o la fuente de publicación. En este punto del asunto esos detalles no tienen importancia porque el error de SoundOn fue colocar un nombre de Sello y de Fuente de publicación equivocado que no correspondía a esta obra, colocando otro nombre artístico verificado que también me pertenece pero que no tenia nada que ver con este otro perfil. Dicho error condicionaba todas las demás publicaciones futuras que hiciera a través de esta distribuidora, puestos que cada vez que publicara una nueva obra esta saldría con los mismos errores de nombre en el sello y la fuente de distribución.

Intenté dar continuidad con la publicación de mis nuevas obras pensando que el equipo de soporte en SoundOn me ayudaría a corregir dicho error en los metadatos indicados en el punto anterior, puesto que ya les había solicitado apoyo para hacer esas correcciones pero jamás me asistieron su sistema de soporte es un fraude.
Tenia previsto la publicación de más de 60 samples de mi autoría, debidamente registrados. Estos samples se iban a distribuir divididos en 3 discos de 20 pistas cada uno para un total de 60, pero los constantes rechazos de la plataforma sin ningún tipo de fundamento coherente me hicieron desistir de seguir confiando en esta empresa.
Esta situación me ocasiono un retraso demasiado extenso en la publicación de mis demás producciones las cuales ya contaban con un calendario para su publicación, obras en las que tenia mas de 7 años trabajando y que debieron haberse publicado en durante el año 2025 no pude publicarlas porque SoundOn destrozo todo mi cronograma planificado para esas obras. (hasta el día de hoy sigo sin publicarlas por culpa de esta gente ineficiente)
Falsos Positivos de Copyright: SoundOn rechazó sistemáticamente estos lanzamientos alegando "uso de obras de terceros".
Falta de Prueba: Solicité información específica sobre estas supuestas infracciones; jamás la proporcionaron. Verifiqué personalmente con el equipo de asistencia de Spotify y otras DSPs, confirmando la inexistencia de obras similares. Este bloqueo arbitrario destruyó mi cronología de lanzamientos para el año 2025 y 2026.
Cada vez que enviaba el disco este era rechazado. la primera vez fue por el nombre, luego me dijeron que algunos temas tenían ciertos nombres que ellos no me permitían usarlos, luego me volvieron a rechazar el álbum por el arte.
Decidí tomarme un tiempo para corregir todos esos supuestos fallos y cuando volví con todo completamente resuelto, me volvieron a rechazar la publicación del álbum, además de ello me mandan una notificación acusándome de plagio y de infringir derechos de copyright de otro autor, me solicitan documentación y permisos para publicas mis samples, pero nunca me dijeron que obras fueron las que ellos detectaron como punitivas de copyright. No lo hicieron porque nunca infringieron ningún derecho de autor, mis obras son legitimas y tiene sus certificados de registros incluso en la blockchain.

Con cerca de 10,000 reproducciones en Spotify, SoundOn ha mantenido una facturación de $0.00.
No se trata del monto o del dinero, sino del incumplimiento de la obligación de rendición de cuentas. La ausencia total de facturas y reportes de transparencia es una "alerta roja" de mala fe contractual. Técnicamente, la retención de estos fondos sin reporte constituye una apropiación indebida.
Por un lado SoundOn hace el conteo y el registro de las reproducciones de Spotify en las estadísticas dentro del panel de usuario. Pero nunca me han enviado una sola factura sobre estas reproducciones.
¿Por que SoundOn simplemente no envían una factura indicando 0,00$?
La respuesta es simple, ellos saben que si hacen eso y ocultan un pago cometerían un delito.

Es por eso que ellos (SoundOn) colocan este cartel de aviso en la sección de ingresos para engañarte. Te hacen creer que hay un retraso de esos pagos, pero nunca te los entregan. Técnicamente se roban ese dinero, pero te hacen creer que en algún momento te los pagaran pero mientras tanto debes esperar, porque el retraso de estos pagos no es un error de ellos, es por un error de Spotify.
SoundOn creó unilateralmente un perfil en SoundCloud bajo mi nombre artístico.
A pesar de que el soporte oficial de SoundCloud me confirmó por escrito que es obligación de la distribuidora otorgarme el acceso o vincular la cuenta a mi panel general, SoundOn se ha negado a realizar dicha gestión, secuestrando mi identidad digital y mi capacidad de interacción con mis oyentes en ese perfil que en términos legales no les pertenece.
He detectado que 10 de mis 15 obras fueron marcadas con la etiqueta SoundOn+.
Incongruencia Legal: A diferencia del contrato estándar (V2) de 12 meses, al aceptar los términos del contrato (V3) SoundOn+, estos términos otorgan a la plataforma derechos exclusivos de administración por un periodo que suele oscilar entre los 36 y 48 meses (3 a 4 años) (pero esto solo sucederá únicamente para las pistas seleccionadas).
Según los términos dentro del contrato (V3), este programa requiere que las obras sean "seleccionadas" y posteriormente estas obras deben recibir promoción especial a cambio de extender la exclusividad a 36 o 48 meses.
Si las obras nunca fueron seleccionadas y no aparecen dentro del panel de selección del apartado SoundOn+ eso significa que dichas obras nunca fueron elegidas, ni beneficiadas por este programa, por lo cual en términos legales SoundOn no tiene derechos de extensión de la exclusividad para la explotación comercial de estas pistas ni hasta 36 ni hasta 48 meses. El único rango de tiempo de explotación comercial posible es hasta los 12 meses como lo contempla el contrato (V2)
Tras expresar mi voluntad de desvincularme con 277 días de antelación, la empresa ha utilizado la táctica del "desgaste":
Se niegan a enviar el formato de desvinculación o la notificación de finiquito.
Esperan a que se consuma el plazo límite para fingir la activación de la cláusula de renovación automática. (De esta manera buscan mantenerme atado a su fraudulenta plataforma atado a una clausula de exclusividad contractual a cambio de absolutamente nada)
SoundOn siempre buscara la manera de mantener al artista "atado" un año más uno tras otro, para poder demandarlo por "daños y perjuicios" si el artista intenta distribuir su música de forma independiente en otra plataforma.
#Nota.
De acuerdo con los registros dentro de mi dashboard en el apartado "Mis acuerdos"
El contrato V2.0 (SoundOn Distribution Agreement): Fue suscrito y aun se encuentra en vigor desde el 8 de diciembre de 2024.
El contrato V3 (SoundOn Breakthrough Agreement): Fue suscrito el 4 de febrero de 2025.
La fecha de Lanzamiento de mi álbum: Mi catálogo de (15 pistas) fue lanzado el 15 de febrero de 2025

Si una de las partes no solicito, o notifico a la contraparte, su voluntad de no continuar el acuerdo a tiempo, es decir 45 días antes de cumplirse el año de entrada en vigor del acuerdo. El contrato se renovara automáticamente por 12 meses mas.
Esto significa que la fecha de solicitud para notificar y expresar el deseo o voluntad de no continuar el acuerdo establecido en el contrato V2 se actualiza de la misma manera pero para el siguiente año.
Ejemplos cronológicos de fechas limites para notificar la no continuación del vinculo contractual según mi caso.
Para el año 2025
Fecha Límite Legal (Deadline): 24 de octubre de 2025.
Para el año 2026
Fecha Límite Legal (Deadline): 24 de octubre de 2026.
Para el año 2027
Fecha Límite Legal (Deadline): 24 de octubre de 2027.
Con respecto a mi situación contractual, la notificación y solicitud de no querer continuar con este vinculo contractual, para el año en curso 2026, la misma debo realizarla antes del 24 de octubre de 2026.
Aunque no recuerdo la fecha exacta, entre el 27 de febrero y el 2 de marzo del año en curso, 2026. Les envié mi ultima solicitud formal por escrito al departamento de SoundOn, expresando mi voluntad y mi deseo total de no continuar nuestro vinculo contractual, alegando la necesidad de la extinción total y absoluta de nuestro acuerdo. En ese documento también agregue mis alegatos del porque estaba realizando esta solicitud.
Es evidente que en virtud de lo que ya, he planteado y expresado aquí en este post, además de las evidentes irregularidades cometidas por SoundOn con respecto a nuestro acuerdo, en perjuicio de mis plenos derechos como autor y licenciante. Mi voluntad de desvincularme de esta compañía es total, plena y absoluta.
Ellos me respondieron el día 5 de marzo, con una serie de correos electrónicos, con las mismas triquiñuelas y artimañas de siempre. Evadiendo las solicitudes que les realice y mintiendo como siempre lo hacen. Esta gente se comporta como una secta fundamentalista y no como una empresa seria. No asumen sus fallos, no asumen sus equivocaciones tampoco reconocen las violaciones recurrentes que ellos comenten a su propio contrato.
Primero me escribió una chica llamada Josselin, aquí dejo la captura de su respuesta. Esta chica no me indica quien es dentro de SoundOn, no indica el cargo o el departamento en el cual trabaja, simplemente envía una comunicación mintiendo.
Ella dice en esta comunicación que si yo dejo transcurrir un año, y no subo o publico mas pistas musicales en mi cuenta de SoundOn, mi cuenta quedara inactiva y el contrato no se renovara.
Solo puede estar vigente por doce (12) meses, a menos que se renueve automáticamente. Y al renovarse, se renueva únicamente por doce (12) meses nada mas.
El licenciante en el marco del contrato V2 tiene derecho a solicitar la desvinculación y extinción de ese contrato, siempre que lo exprese de forma escrita dentro de los términos y plazos indicados del mismo contrato.
SoundOn y sus respectivos departamentos sean espéciales, ordinarios, o departamentos inútiles, TIENEN TREINTA DIAS (30) posterior a CUALQUIER solicitud REALIZADA POR PARTE del licenciante, para notificarle por escrito que SUS REQUERIMIENTOS HAN SIDO SUBSANADOS, Y DE ESTA MANERA EVITAR UNA DISPUTA LEGAL, en mi caso, yo les estoy participando y notificando por escrito que no deseo seguir este vinculo contractual, y que debido al incumplimiento por parte de SoundOn, en cuanto a mi el licenciante, este contrato queda totalmente extinto, en su defecto les solicito que me indiquen por escrito a partir de cuando según ustedes SoundOn Colombia, entra en vigencia la desvinculación y extinción contractual que he solicitado, es decir que quiero saber la (fecha, el día, el mes, y el año) todo por escrito en un documento formal como lo haría una empresa seria con integridad y ética algo que ustedes no tienen ni representan.
Sección 12 (Resolución de Disputas y Ley Aplicable).
Este es el "tiempo de gracia" legal que ustedes mismos (SoundOn) se otorgan para intentar disuadirme antes de que pueda escalar el conflicto.
Esto lo hacen para disuadir al licenciante con promesas falsas de que no accione o inicie un procedimiento legal o de arbitraje en perjuicio de ustedes, el contrato exige que la parte afectada en este caso (Yo) el licenciante, les notifique a la otra (Ustedes) SoundOn por escrito sobre la disputa, reclamación o requerimiento. Y, a partir de esa notificación, ambas partes acuerdan intentar resolver el asunto de buena fe durante un periodo de treinta (30) días calendario.
Yo no tengo nada que resolver de forma amistosa, porque soy la parte perjudicada desde el día 1 hasta la fecha, simplemente estoy ejerciendo lo que el contrato me permite lícitamente accionar.

Análisis de mi Situación Actual.
Yo he notificado mi voluntad en Febrero 2026: Al haberles expresado mi deseo de extinguir nuestro contrato y denunciar el incumplimiento de regalías, he activado este reloj de 30 días.
El Silencio como Respuesta: Si SoundOn no responde de manera conclusiva en esos 30 días, ustedes están violando su propio protocolo de resolución formal. Esto me otorga vía libre para declarar el agotamiento de la vía administrativa.
La táctica del Estafador: Ustedes usan estos 30 días para "dar largas", esperando que el artista se canse o que pase la fecha límite de los 45 días de preaviso para expresar su solicitud de no renovación contractual. Pero en mi caso, yo les he notificado con 277 días de antelación, y esos 30 días de "espera" son irrelevantes por el momento para mi, porque SoundOn Colombia debe enviarme una notificación escrita y formal que establezca la fecha definitiva de cuando nuestro acuerdo contractual que queda sin efecto. bien sea por el agotamiento de la fecha de renovación contractual o por extinción del acuerdo por incumplimiento de alguna de las partes.
#Nota.
Aunque la fraudulenta plataforma de distribución musical SoundOn se niegue a enviarme una notificación formal de extinción contractual que ya les he solicitado por escrito. El día 9 de diciembre de 2026 a las 00:00
Nuestro contrato o acuerdo V2 queda oficial y formalmente sin efecto legal ni jurídico, ese día después de la media noche seré autoralmente pleno y totalmente libre de publicar mi música donde quiera, cuando quiera y como me de la gana, además podre otorgar licencias a quien yo lo desee.
Argumento legal:
La Sección 5 referente a: (Vigencia y Terminación) específicamente el apartado
Estipula el mecanismo de No Renovación. Indica que el contrato se renovará automáticamente por periodos sucesivos de un (1) año o lo que es igual doce (12) meses, A MENOS QUE cualquiera de las partes notifique a la otra, su deseo de no renovar.


El Requisito para accionar este mecanismo: Una notificación por escrito, que ya les he enviado ahora solo les queda (Mamar).
El Plazo: No menos de cuarenta y cinco (45) días antes de que finalice el Periodo de Vigencia actual.
En lo que a mi respecta, ya he ejecutado esta cláusula con una antelación de 277 días respecto al vencimiento de este plazo (24 de octubre de 2026).
Impacto Legal de mi solicitud: Mi notificación ha "CONGELADO" la posibilidad de renovación automática de este contrato fraudulento y abusivo. Según la Sección 5(b), al haber expresado mi voluntad de no renovar dentro del plazo legal ,el cual es (antes del 24 de octubre), el contrato caduca obligatoriamente al final del ciclo actual vigente y esa fecha es el (8 de diciembre 2026 a las 23:59:59).
Independencia de mi solicitud: La cláusula dice que "YO DEBO NOTIFICAR MI DECISION", "No dice que debo esperar a que ellos, SoundOn la acepten". Mi notificación es un acto unilateral jurídicamente legitima que produce efectos legales por sí misma, una vez recibida por la contraparte.
El tiempo está de mi lado, y solo me queda esperar! y a ustedes en SoundOn COLOMBIA solo les queda (mamar, mamar y mamar)
CONCLUSIÓN DEL PUNTO: SoundOn cuando se niega a darme un formulario escrito para notificar mi deseo de no continuar nuestro vinculo, o cuando se rehúsa a enviarme una notificación de finiquito o extinción contractual, que indique a partir de que fecha nuestro contrato queda terminado, no actúa como una distribuidora, sino como un obstáculo punitivo. En mi caso he cumplido cada cláusula, mientras ellos han violado la esencia misma total del contrato que ellos mismos me pidieron firmar, prometiéndome una cantidad de aspectos que jamás han cumplido porque esa no es su naturaleza. (Son una mafia de la estafa probablemente una empresa sublicenciada por SoundOn en Colombia)
SoundOn, nunca me dio soporte cuando solicite para corregir metadatos erróneos causados por ellos.
SoundOn, rechazo sin motivo alguno mis posteriores lanzamientos.
SoundOn, me acuso de intentar subir samples de terceros, pero nunca me indico cuales eran esos samples.
SoundOn, me amenazo con suspender mi cuenta por supuestamente intentar subir esos samples de terceros.
SoundOn, nunca me pidió disculpas cuando les envié los registros de mis obras, las que ellos rechazaron sin motivos.
SoundOn, nunca facturo, o envió una factura a mi dashboard sobre mis reproducciones de Spotify, pero si contabilizaba esas estadísticas.
SoundOn, se niega a darme mi liberación contractual, y su equipo de soporte intenta engañarme para que no insista en solicitar una extinción contractual por escrito o en formato digital.
SoundOn, daño y perjudico todo mi cronograma y calendario de distribución musical por dos (2) años, 2025 y 2026. Técnicamente esto se define como daños y perjuicios.
A ellos en SoundOn Colombia les importa una jodida mierda el artista, son una mafia de colombianos ladrones, delincuentes poco profesionales, sin ética ni escrúpulos de ningún tipo, que se creen con el derecho de robar las regalías de los autores, y que además asumen el derecho ilegitimo de obligar al artista o al autor a convertirse en un ítem exclusivo de una sucursal que opera bajo evidentes practicas ILEGALES, FRAUDULENTAS QUE PUEDEN DEFINIRSE COMO ESTRUCTURAS DEL FRAUDE Y LA EXTORSION COMERCIAL, (Yo) como autor, no quiero tener ningún tipo de vinculo con esta compañía mafiosa!
Todo este comportamiento no es mas, que, el de una mafia dirigida por estafadores, algo muy común dentro del mundo musical en Colombia y las distribuidoras que operan desde allí. Pero olvidan que mantenemos un contrato de por medio y que yo deseo finalizar nuestro vinculo.
A efectos legales luego de consultarlos con mis abogados, personalmente decidí solicitar el retiro de mis pistas (catalogo) publicadas dentro de su distribuidora, además de pausar cualquier otro tipo de distribución musical por mi parte en cualquier otra plataforma, y de esta manera asegurarme de no violar o quebrantar ninguna clausula de este fraudulento contrato V2, que SoundOn nunca ha cumplido. La lógica jurídica indica que este contrato esta corrompido porque la parte licenciada, jamás lo ha honrado, esto significa que hay un incumplimiento contractual, y por ende dicho contrato ya no tiene ninguna validez real, pero como he caído en cuenta de que estoy tratando con timadores y tramposos, he preferido seguir el camino de una larga espera, sin incumplir los términos del acuerdo como si el mismo estuviera vigente, para posteriormente poder hacer uso de la clausula de desvinculación contractual.
ESTATUS CONTRACTUAL, SEGUN MI CRITERIO COMO LICENCIANTE:
En virtud de que la distribuidora SoundOn no ha honrado nuestro acuerdo contractual. Sin haberme brindado soporte técnico cuando se los solicite por un periodo comprendido en nueve (9) meses, y como tampoco ha sido transparente en cuanto a la facturación de mis regalías, concretamente con las reproducciones de Spotify por un periodo mayor a doce (12) meses, además de que se niegan a darme acceso y control total al perfil que ellos han creado en mi nombre dentro de la plataforma SoundCloud.
Yo, como la parte licenciante, dueño de los masters que han sido licenciados en buena fe a SoundOn, autor de las obras publicadas dentro de su plataforma, y único dueño de todos los registros de las mismas. En mi legitimo derecho, hago efectiva la invocación de la clausula: (12. sección: (a) Incluida en la pagina numero 22, del contrato V2, relativa a los Derechos de Terminación contractual. La cual expresa lo siguiente:
“Cualquier Parte puede dar por terminada la Vigencia en caso de un incumplimiento significativo de este Contrato por la otra Parte que no se subsane en un período de treinta (30) días contados a partir de la entrega de la notificación al respecto a la Parte en incumplimiento.”
Adjunto la documentación citada:

Primera falta contractual de SoundOn, 9 meses sin darme soporte.
Segunda falta contractual de SoundOn, 12 meses y contando, no facturación de mis regalías en Spotify.
Tercera falta de SoundOn, mas de 12 meses y contando (Negar mi acceso a mi perfil de SoundCloud).
Estas tres (3) faltas contractuales, son entendidas por mis abogados y por mi persona el autor, como faltas o violaciones graves, suficientes en favor de la parte licenciante (YO), para invocar la pagina 22 del contrato V2, punto 12. sección (a) relativa a la terminación contractual, Y DAR POR CONCLUIDA LA VIGENCIA DE ESTE APESTOSO Y FRAUDULENTO CONTRATO DE LA EXTORSION. (y a ustedes en SoundOn Colombia solo les queda mamar, mamar, mamar y seguir mamando!)
Entiendo que al hacerlo, libero a la corrupta empresa SoundOn, de la obligación a pagarme cualquier daño o perjuicio ocasionado a mi como autor. Así lo expresa la segunda parte relativa a esta sección. Pero llegado a este punto, es lo que a mi menos me interesa. Ya que mi deseo principal es la anulación y extinción contractual de cualquier acuerdo que me vincule a esta fraudulenta empresa dirigida por estafadores y mafiosos COLOMBIANOS.
Si bien es cierto que han robado mis regalías de unas casi 10.000 reproducciones en Spotify, para mi eso es lo menos importante. ya que pude darme cuenta a tiempo de las oscuras intenciones de esta empres, y así accionar a tiempo todos los protocolos adecuado para llegar a este escalón jurídico favorable para mi.
Entendido ya, todo lo anteriormente expuesto, yo le solicito formal y públicamente a esta empresa, el envió inmediato de nuestra desvinculación contractual tanto a mi correo como a mi dashboard dentro de su plataforma.
Tengo que agregar además que a parte de los anteriores puntos 1,2 y 3. a los que hago mención como faltas graves también se suma mi notificación formal por escrito enviada el 27 de febrero del año en curso 2026 en donde les participo mi deseo pleno y absoluto de finiquitar nuestro pacto, acuerdo o vinculo contractual.
Esta notificación que les envié, me fue respondida primero en la
"En cuestiones de verdad y justicia, no hay diferencia entre los problemas grandes y pequeños, porque los problemas relativos al tratamiento de las personas son todos iguales."
Requerimientos técnicos y legales para la restitución de derechos.
Ante las evidencias presentadas y el silencio administrativo sistemático de esta empresa, establezco los siguientes requerimientos obligatorios e inmediatos para SoundOn (TikTok Technology Limited):
Liberación de la Carta de Terminación (Release Letter): Exijo la emisión de un documento formal, visible en mi dashboard, que certifique la extinción de todo vínculo contractual o en su defecto la fecha exacta a partir de la cual nuestro vinculo contractual queda extinto previa solicitud de mi parte, además de indicar la liberación de los derechos de explotación de las 15 obras previamente licenciadas puestos que estas ya cumplieron con el Periodo (1 año) por el cual podían explotarlas comercialmente por SoundOn luego de haberles otorgado una licencia.
Transferencia de Control de SoundCloud: Basado en la confirmación técnica del soporte de SoundCloud (adjunto en evidencias), exijo que SoundOn me ceda el control administrativo total del perfil creado desde su plataforma bajo mi nombre artístico o, en su defecto, que proceda a su eliminación definitiva para permitirme la creación de una cuenta soberana con el mismo nombre bajo mi control.

Auditoría y Pago de Regalías Retenidas: Exijo una rendición de cuentas detallada que explique la cero emisión de facturación, frente a las reproducciones verificadas como estadísticas en Spotify independientemente de que estas indiquen 0,00$. La facturación de estas regalías no es opcional; es una deuda mercantil acumulada en términos contractuales.
"La luz de la razón, debe iluminar cada rincón de la realidad para garantizar la liberación de todos los sometidos"
Análisis legal de los contratos V2 y V3.
El modelo de negocio de SoundOn se sostiene sobre lo que se denomina o conoce como ''Contratos Leoninos'' que legalmente se definen así:
Contratos de Adhesión: Esto significa que tú no pudiste negociar las cláusulas del mismo (o lo tomabas o lo dejabas). Pero se presume que una persona firma este contratos bajo la confianza y la buena fe del debido cumplimiento mutuo, nadie firma ningún documento o autoriza algo a un tercero, estando plenamente consciente y entendiendo de que te están engañando para robarte y perjudicarte moral o patrimonialmente. Es por eso que los tribunales suelen ser mucho más estrictos con las empresas que abusan en este tipo de contratos sobre todo si el perjudicado ha cumplido los acuerdos y el perjudicado jamás ha recibido nada de lo previamente pactado. Razones evidentes que refuerza la posición jurídica de la "parte débil" afectada.
"La Buena Fe (Uberrima Fides) constituye el alma de todos los acuerdos entendidos como (Contratos de Adhesión); es el principio rector que exige la máxima lealtad y transparencia entre las partes. Un acuerdo legítimo se fundamenta en la ejecución exacta de lo pactado, sin reservas mentales ni intenciones oscuras. En consecuencia, si una de las partes vulnera esa confianza fundacional sobre la otra, mediante el incumplimiento o la opacidad, el contrato se transforma en un cadáver jurídico. Esta ruptura del equilibrio sinalagmático despoja al acuerdo de su validez, liberando de toda carga a la parte que ha honrado su palabra y trasladando la responsabilidad total de los daños y perjuicios a la parte negligente, cuya conducta de mala fe invalida cualquier pretensión de exigibilidad."
"La justicia no es otra cosa que la conveniencia del más fuerte", pero esto solo funciona cuando el débil no conoce la ley.
A continuación un desglose de los atropellos legales, ocultos en los contratos (V2 y V3) de SoundOn:
La "Inercia" de la Renovación: Al no proporcionar un canal claro de salida y dar largas al soporte técnico, SoundOn fuerza al artista a entrar en la ventana de renovación automática. Es una táctica obrada en la mala fe, diseñada para secuestrar el talento por periodos de 12 meses adicionales incluso en contra de la voluntad del autor, artista o el licenciante.
Exclusividad Vía Soporte: Al negarse a dar la baja por escrito, utilizan el miedo legal del artista (amenaza de demandas por incumplimiento) como una cadena invisible para que este no publique sus otras, o nuevas obras en otra distribuidoras o empresa.
Falsa Promoción (SoundOn+): Etiquetan obras como exclusivas para extender los derechos de administración hasta por 48 meses, pero no ejecutan ninguna de las acciones promocionales obligatorias del programa. Es un intercambio sin contraprestación: el artista da exclusividad y SoundOn no da nada a cambio, solo te roba tus regalías y te acórala hacia la vía de salida incluida en la clausula de terminación contractual numero 12. sección: (a) Incluida en la pagina numero 22, del contrato V2. En donde si bien es cierto que puedes desvincularte contractualmente de ellos al mismo tiempo los liberas de la responsabilidad de los daños y perjuicios que ellos te hayan ocasionado.
#Caso de Ejemplo:
Supongamos lo siguiente: un catálogo genera $15,000 en regalías. SoundOn retiene los fondos y bloquea el soporte. Cuando el artista, desesperado por recuperar su obra, apela a la terminación del contrato apelando este mecanismo, ellos conceden la libertad contractual a cambio de "limpiar" su responsabilidad legal. En teoría, recuperas tu música, pero SoundOn se ha, apropiado de tus $15,000 con
Llegado a este punto de la situación, solo se puede indicar que SoundOn ha diseñado un contrato con mecanismos legales camaleónicos que solo les favorece a ellos en tres (3) aspectos.
Jurídicamente la (Sección 12(a) es una "Cláusula de Finiquito Liberatorio". Es importante aclarar lo que significa esto porque es el mecanismo que SoundOn usa para otorgar la libertad del artista como moneda de cambio, al mismo tiempo que les sirve para comprar su propia impunidad por todos los daños y perjuicios que te hayan podido ocasionar (o cualquier monto, regalías) que indebidamente te retengan o que se hayan robado o apropiado sin darte explicaciones.
Bajo los términos de esta disposición ellos pueden:
Robar tus regalías con impunidad.
Quedar libres de toda responsabilidad legal por daños y perjuicios a cambio de permitirte extinguir dicho contrato o acuerdo.
Renovar dicho contrato de facto en contra de tu voluntad y sin consultarte previamente, si no estas lo suficientemente cubierto en términos legales para poder detener el protocolo de renovación automática.
La Trampa de la "Propiedad de la Cuenta vs. Propiedad de la Obra" (V2): SoundOn utiliza la gestión técnica del perfil como un mecanismo de retención ilegítima. Al no permitirte el acceso administrativo a cuentas creadas por ellos (como sucedió en mi caso con mi perfil de SoundCloud), están separando de facto mu derecho moral como autor de mi derecho de explotación. En términos legales, esto es un abuso de posición dominante; básicamente obligan a permanecer en su ecosistema no por la calidad del servicio, sino porque tienen "secuestrada" la puerta de comunicación con tus oyentes en las otras plataformas.
El Artilugio del "Periodo Mínimo de Explotación" Post-Terminación (V3): Una de las trampas más oscuras del contrato V3 (Breakthrough) es que, incluso si logras la terminación del contrato general, ellos suelen insertar una cláusula que indica que las pistas lanzadas bajo este programa deben permanecer con ellos por un "Periodo Mínimo" (de 36 a 48 meses).
La Trampa: Intentan hacerte creer que la exclusividad de la obra sobrevive a la muerte del contrato.
#Mencion critica especial:
En el Contrato de Distribución V2.0 de SoundOn (TikTok Technology Limited), existe una "trampa" de supervivencia perpetua, que debo señalar como la mas abusiva y sucia de ellos como empresa licenciada, esta sección no suele tener una página fija debido a los formatos digitales, pero en el caso de mi contrato pude localizarlas con ayuda de mis abogados, pero en el caso de otros perjudicados estas terminologías se localizan de manera infalible bajo dos secciones específicas que debes rastrear en el los documentos que hayas firmados con ellos.
Busca la sección "Miscellaneous" (Varios o Misceláneos), que suele ser la última o penúltima sección del contrato (generalmente entre las páginas 24 y 26 en el formato PDF estándar de SoundOn).
Allí encontrarás un texto técnico que dice:
"The provisions of Sections 2 (Grant of Rights), 7 (Payments), 10 (Indemnification), and 12 (Dispute Resolution) shall survive any expiration or termination of this Agreement."
Traducción a español:
''Las disposiciones de las Secciones 2 (Otorgamiento de Derechos), 7 (Pagos), 10 (Indemnización) y 12 (Resolución de Disputas) subsistirán a cualquier vencimiento o terminación del presente Acuerdo''.
Esta es la Sección 2. Si vas al inicio del contrato, verás que te piden permiso para usar tu nombre, imagen y semejanza (Name and Likeness). El problema es que, al estar vinculada a la cláusula de supervivencia del final, esa autorización no muere cuando quitas o retiras tus canciones de su plataforma.
Es una técnica de "Ingeniería Legal de Retención". Te explico:
En la página 2, te piden los derechos.
En la última página, te dicen que esos derechos son eternos.
El resultado: Aunque te vayas, ellos mantienen una "Licencia de Uso de Marca" gratuita sobre tu persona.
Es por eso que debes blindarte legalmente en defensa de tus legítimos derechos como autor, y ser firme en tus reclamaciones legales insistiendo en lo siguiente de manera publica
Debes hacer una notificación con un texto similar a este, que dejare abajo citado. Siempre y cuando ellos (SoundOn) hayan incumplido los términos contractuales acordados.
NOTIFICACIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL Y CESE DE USUFRUCTO DE IDENTIDAD
"Al extinguirse este contrato por Incumplimiento Material y Manifiesto de la contraparte (SoundOn / TikTok Technology Limited), el acuerdo principal queda sin efecto jurídico, arrastrando consigo la nulidad de cualquier cláusula de supervivencia relativa a la Sección 2 (Grant of Rights). Por tal razón, yo, el Licenciante, REVOCO DE MANERA INMEDIATA, ABSOLUTA E IRREVOCABLE cualquier derecho de uso, explotación, exhibición o archivo sobre mi nombre artístico, imagen, semejanza, logotipos, biografía o metadatos con fines promocionales, comerciales o de registro histórico.
La terminación del vínculo por culpa exclusiva del Licenciatario —quien incurrió en la retención indebida de haberes y la denegación sistemática de soporte técnico— anula de pleno derecho cualquier pretensión de perpetuidad sobre los derechos cedidos. Dichos derechos fueron otorgados bajo los principios de Confianza Mutua y Buena Fe Contractual (Uberrima Fides), pilares que han sido dinamitados por la conducta negligente de SoundOn.
DECRETO TÉCNICO LEGAL: En virtud de que SoundOn ha vulnerado la esencia misma del intercambio sinalagmático (dar para recibir), la empresa carece de legitimidad para alegar la supervivencia de derechos de marca o imagen. No se puede reclamar el fruto de una licencia cuando se ha marchitado el árbol del contrato por falta de riego administrativo y financiero. Queda advertido que cualquier uso posterior de mi identidad visual o nominal tras la fecha de desvinculación será perseguido como Usurpación de Identidad y Explotación No Autorizada de Derechos de Imagen, con las consecuentes demandas por daños morales y patrimoniales que correspondan en las jurisdicciones internacionales."
El Concepto "Sinalagmático": En derecho significa que si ellos no cumplen su parte (pagarte y darte soporte), tú no tienes por qué cumplir la tuya (dejarles usar tu imagen)
Apelar al termino Uberrima Fides: (Máxima de la buena fe), estás apelando a un principio del derecho internacional que invalida las "letras pequeñas en cualquier contrato abusivo" cuando hay engaño o negligencia grave por alguna de las partes.
Luego de consultarlo con mis abogados voy a explicarte lo que significan en términos legales las siguientes disposiciones para que lo tengas en cuenta si piensas firmar un acuerdo con SoundOn o si ya firmaste algún acuerdo con ellos:
''The provisions of Sections 2 (Grant of Rights), 7 (Payments), 10 (Indemnification), and 12 (Dispute Resolution) shall survive any expiration or termination of this Agreement."
''Las disposiciones de las Secciones 2 (Otorgamiento de Derechos), 7 (Pagos), 10 (Indemnización) y 12 (Resolución de Disputas) subsistirán a cualquier vencimiento o terminación del presente Acuerdo''.
Hagamos la suposición de que SoundOn, si cumple con todo el acuerdo pactado, te da soporte, paga tus regalías, te da promociones bajo los programas o servicios de SoundOn+ y cualquier otro que este dentro de todo lo que firmaste y pactaste con ellos.
Pero un día decides notificarles que ya no quieres seguir siendo parte de su plataforma y que te quieres ir a una nueva distribuidora. Llegado a este escenario te preguntaras el alcance que pueden tener esas disposiciones o clausulas, concretamente las (2 (Grant of Rights), 7 (Payments), 10 (Indemnification), and 12 (Dispute Resolution) .
Esto significa lo siguiente: Aunque el contrato muera y dejes de subir música con ellos, estas cláusulas específicas que ya mencione, se vuelven "zombis" y siguen vigentes para proteger los intereses legales y económicos de la empresa en este caso de SoundOn, incluso si tú ya no quieres tener nada que ver con ellos.
Aquí te desgloso qué es lo que "sigue vivo" y por qué es una técnica de control perfectamente diseñada por ellos.
Esta es la más crítica de todas. Significa que, aunque retiren tus canciones de Spotify, SoundOn conserva el derecho de usar tu Nombre de Artista, Fotos, Logos y Biografía de forma perpetua.
Para qué lo usan: Para su historial de "Artistas que pasaron por por su empresa" o para publicidad propia sin la obligación de pagarte absolutamente nada. Si mañana te haces famoso con otra distribuidora, ellos pueden seguir usando tu cara en sus presentaciones corporativas diciendo que fuiste su cliente, y no puedes demandarlos por el uso de tu imagen porque esta cláusula "sobrevivió" al contrato que ellos SI HONRARON Y CUMPLIERON.
#Nota
Solo aplica siempre y cuando SoundOn haya cumplido con el acuerdo y todos los términos dentro del contrato firmado.
Esta cláusula sigue viva para que: Si entran regalías de reproducciones antiguas después de que te fuiste a otra distribuidora, ellos tengan la base legal para administrarlas (y descontar sus famosas "comisiones de terceros" las cuales ellos no indican cuales son y como las contabilizan).
La trampa: También les sirve para retener pagos pendientes bajo la excusa de "auditorías" o "ajustes de cuentas" que pueden durar meses o años después de la terminación contractual.
Un buen ejemplo es el siguiente: Si después de 5 o mas años de haberte ido de su plataforma, alguien demanda a SoundOn por una canción que hayas subido con ellos cuando eran tu distribuidora (que tipo de demanda?, por un sample no autorizado una letra etc.), tú sigues siendo el responsable legal de ese delito o infracción.
Esto significa que: No te libras de las consecuencias legales de lo que hiciste mientras el contrato estaba activo. Y debes "indemnizar" a SoundOn, es decir, pagas sus gastos legales si algo sale mal con tus obras pasadas. (Las que ellos habían distribuido bajo la licencia que les otorgaste).
Significa que: Aunque ya no seas su cliente o su artista, si decides demandarlos por el dinero que te deban o cualquier daño o perjuicios que te ocasionen, tienes que seguir las reglas de la sección; 12 (Resolución de disputas) normalmente estos arbitrajes no son resueltos en tus tribunales naturales y locales.
El objetivo: Evitar que los demandes en los tribunales de tu país. Técnicamente te obligan a jugar en su cancha incluso después de "divorciados".
La estructura de la realidad es lógica. Al exponer la falta de coherencia y la carencia de ética en estas fraudulentas cláusulas contractuales, se rompe ante cualquier tribunal del mundo el hechizo ilegal articulado por SoundOn. Sin lógica no hay derecho, y sin ética no hay contrato que pueda sostenerse frente a la verdad inmutable de los hechos.
Tras agotar todos los mecanismos de buena fe y ante la contumacia de SoundOn (TikTok Technology Limited), dicto las siguientes determinaciones de ejecución inmediata:
Hago constar que, tras mis reiteradas notificaciones de incumplimiento y solicitudes de soporte, el periodo de gracia de treinta (30) días calendario estipulado para la resolución informal de disputas bajo la Sección 12(a) del contrato, expiró de forma definitiva el 5 de marzo de 2026. El silencio administrativo y la inacción técnica de la empresa durante este plazo constituyen una aceptación tácita de su incapacidad para cumplir el acuerdo, facultándome para la resolución unilateral del vínculo sin más demora.
Declaro la extinción absoluta y definitiva de todo vínculo con SoundOn a partir de este instante. No reconozco la vigencia de plazos futuros ni fechas de aniversario, toda vez que el contrato ha sido herido de muerte por el Incumplimiento Material de la contraparte. Un contrato que no liquida regalías (Violación de la Sección 7) y que ignora los términos de subsanación de la Sección 12(a) es un instrumento nulo que no puede generar obligaciones para el Licenciante.
Dado que la empresa ha forzado esta situación mediante el secuestro de activos y la opacidad financiera, impugno cualquier pretensión de la Sección 12(a) que intente condicionar mi liberación a una renuncia de derechos por daños y perjuicios. La libertad obtenida por el incumplimiento ajeno no se negocia ni se paga con el perdón de deudas; se ejerce como un acto de justicia.
Al ser SoundOn la parte responsable de la ruptura del equilibrio sinalagmático, se declara la Nulidad de la Supervivencia de la Sección 2 (Grant of Rights). Desde este momento, la empresa pierde toda potestad para usar mi nombre artístico, imagen, semejanza o metadatos. Mi identidad artística queda bajo mi soberanía exclusiva, y cualquier uso posterior por parte de SoundOn será tratado como Usurpación y Explotación Ilícita.
A partir de hoy, 6 de abril de 2026, me declaro un Artista Independiente y Libre de toda atadura con SoundOn. Este documento sirve como notificación fehaciente ante cualquier plataforma o distribuidora tercera de que el contrato previo ha sido resuelto por incumplimiento de la empresa, recuperando yo el 100% de los derechos de administración sobre mi obra pasada, presente y futura.
"La justicia tardía es injusticia. Al vencerse el plazo del 5 de marzo sin respuesta, SoundOn firmó su propia expulsión de mi carrera. Soy dueño de mi destino."
"Se establece de manera pública e irrevocable que el presente vínculo contractual queda RESUELTO debido a incumplimientos graves y reiterados por parte de la licenciataria, SoundOn, entre los que destacan: el impago de regalías devengadas, la denegación sistemática de soporte técnico y el secuestro administrativo de activos (perfiles de SoundCloud y acceso a metadatos).
1. Cronología de la Notificación y Silencio Administrativo: El Licenciante notificó formalmente estos hechos, solicitando de manera explícita la paralización del protocolo de renovación automática y la extinción del contrato por mutuo acuerdo. Como consta en las evidencias adjuntas, tres (3) agentes del equipo de soporte de SoundOn respondieron de manera ambigua y evasiva. Jurídicamente, estas respuestas constituyen la prueba irrefutable de que SoundOn se dio por notificado de las reclamaciones. A partir de dicha interacción, se activó el conteo del plazo de treinta (30) días calendario estipulado en la Sección 12(a) del contrato para la subsanación de disputas.
2. Ejecución de la Cláusula de Liberación (Sección 12a): Habiendo transcurrido dicho plazo (vencido el 5 de marzo de 2026) sin que la empresa presentara una solución técnica o financiera, el Licenciante queda facultado para ejecutar la Cláusula de Liberación por Incumplimiento. El silencio de SoundOn ante una demanda formal y notificada se traduce legalmente como un Rechazo Absoluto a ejercer cualquier exigencia posterior. Por consiguiente, todas las disposiciones de los acuerdos V2 y V3, otorgadas originalmente bajo el principio de Buena Fe (Uberrima Fides), pierden todo efecto legal y validez frente a cualquier acción que SoundOn pretenda iniciar posterior a la fecha indicada en la parte superior de este párrafo.
3. El Principio de Correspondencia en la Exoneración: Si bien el Licenciante es consciente de que la ejecución de la Sección 12(a) conlleva una cláusula de finiquito que libera a SoundOn de responsabilidades por daños y perjuicios, este es un camino de doble vía jurídica. Por causa natural y equidad contractual, SoundOn debe reconocer que PIERDE TODO DERECHO de reclamación sobre el artista, su nombre, logos, obras y metadatos. La empresa está obligada a emitir la confirmación formal de extinción contractual en el Dashboard del Licenciante.
4. Ratificación de Mala Fe: La negativa de SoundOn a formalizar esta desvinculación tras el vencimiento de los términos legales (5 de marzo de 2026) es la prueba final de su Mala Fe y Dolo contra el Licenciante. Es imperativo resaltar que SoundOn recibió de mi parte, bajo una confianza absoluta, los derechos de administración y cobro de regalías sobre mi obra. Sin embargo, la empresa ha operado en una opacidad financiera total: no he recibido ni una sola factura de Spotify.
En derecho, quien recibe un mandato de administración y responde con el silencio y la ocultación de haberes, pierde ipso facto la legitimidad para sostener cualquier título o derecho sobre la obra ajena. No se puede reclamar exclusividad sobre un catálogo que se ha dejado en el abandono contable. El contrato no solo ha muerto por 'inanición administrativa', sino que ha sido invalidado por la Ruptura de la Causa Contractual: SoundOn pretendía los derechos sin ejecutar la contraprestación del pago y la rendición de cuentas. Por lo tanto, cualquier pretensión de soberanía por parte de SoundOn sobre mi música es, a partir de este momento, un acto de usurpación patrimonial.
Es imperativo realizar una distinción jurídica fundamental para que no existan ambigüedades en la interpretación de este manifiesto:
El Escenario de la Buena Fe (Consumación del Pacto): Si SoundOn hubiera honrado el acuerdo, pagando regalías puntualmente, emitiendo las facturas de Spotify correspondientes y brindando el soporte técnico pactado y solicitado que nunca otorgo, la desvinculación se habría producido bajo los términos de 'No Renovación' estándar. En ese escenario de respeto mutuo, el Licenciante se retiraría amistosamente, permitiendo que SoundOn continuara administrando las obras ya licenciadas y manteniendo los derechos de imagen y cobro que 'sobreviven' al contrato. En ese caso, ambas partes habrían cumplido su función.
El Escenario Actual (Ruptura por Dolo y Negligencia): En virtud de que SoundOn ha irrespetado la totalidad del acuerdo, demostrando un desinterés absoluto por cumplir sus obligaciones, ha forzado al Licenciante a accionar la Sección 12(a). Esta no es una salida 'amistosa'; es una medida de emergencia ante un administrador que se ha convertido en un obstáculo para la carrera del artista (Mi persona).
Consecuencia Legal de la Ruptura: Si bien el Licenciante (mi persona), al ejecutar la Sección 12(a), entiende que renuncia a su derecho de demandar a SoundOn por daños y perjuicios (la ''Póliza de Seguro'' de ustedes como empresa), SoundOn debe asumir la contrapartida natural de este acto: Aceptando que pierde todo derecho de administración y reclamación sobre CUALQUIER obra que le fuera licenciada. No se puede invocar la ''supervivencia'' de derechos de un contrato que la propia empresa ha herido de muerte por falta de pago y transparencia, el no cumplimiento contractual es una renuncia explicita y expresa sobre demandas o exigencias futuras. Como el pacto ha sido roto por la Licenciada (SoundOn); por lo tanto, no existe base legal para que mantengan soberanía sobre el nombre, los logos o el catálogo de mi persona como artista, a los que hice referencia en el punto (4. Exposición de Cláusulas Trampa y Prácticas Oscuras) de este manifiesto. La libertad de mi persona como Licenciante es total y absoluta porque el contrato ha dejado de existir por culpa de quien debía protegerlo.
#Nota Final de Advertencia Jurídica
Si la empresa SoundOn cree que mis abogados están equivocados y que este artículo carece de validez jurídica, les invito a sostener esa postura fuera del anonimato de sus correos de soporte.
Mis representantes legales no solo están preparados para defender mis derechos y alegatos, sino que estarán encantados de quitarles todas las máscaras en un tribunal, exponiendo la sistemática opacidad de sus procesos y la retención indebida de haberes frente a la justicia internacional en muchas o todas las legislaciones donde intentan operar.
Ante cualquier intento de represalia, obstrucción técnica o bloqueo administrativo contra mi futuros lanzamientos, transformaremos este litigio en un caso mediático de resonancia digital. Este manifiesto, que desde este momento queda bajo el dominio público, es la evidencia recolectada de un sistema opresivo. Que en la era de la transparencia Web3, ese abuso de su posición dominante y el secuestro de regalías no quedarán impunes bajo el silencio de un contrato que vulnera el derecho natural de cualquier autor sobre su obra e imagen.
Si SoundOn elige el conflicto en lugar de la liberación que por derecho me corresponde según el contrato que estaba vigente, antes de accionar la sección 12(a) y tras el vencimiento de los plazos legales que estipula, la industria entera conocerá detalle a detalle, las entrañas practicas de su maquinaria. Ya hemos conformado un grupo privado de coordinación con otras víctimas, unificando testimonios que demuestran cómo, tras sus promesas de ''apoyo al artista'' se esconde una estructura de usurpación de derechos y retención indebida de haberes. No permitiré que mi caso sea sepultado en un hilo de correos ignorados.
Para que no existan malentendidos sobre la seriedad de mi postura, notifico formalmente las siguientes acciones inmediatas:
Denuncia Internacional: Remitiremos este documento a los departamentos legales de las principales distribuidoras competidoras y a las instituciones reguladoras estatales de todos los paises de ser necesario. Iniciaremos este proceso en los Estados Unidos, presentando denuncias escritas ante la Federal Trade Commission (FTC) por prácticas comerciales engañosas y ante las oficinas de protección al consumidor, con el fin de que se les investigue la opacidad financiera y la ausencia total de facturación de regalías de Spotify.
Difusión Estratégica: Este manifiesto será enviado a una red de creadores de contenido, periodistas de investigación y asesores legales de la industria independiente. El objetivo es democratizar la información sobre las irregularidades que SoundOn comete y alertar a la comunidad creativa sobre los peligros de sus contratos trampa.
Si ustedes como empresa persisten en el camino del incumplimiento, yo elijo la fiscalización institucional y la exposición pública. Mis abogados no solo están listos para el litigio; están preparados para convertir la verdad en un precedente histórico que termine con su impunidad corporativa. Su tiempo de opacidad con respecto a mis reclamaciones y notificaciones ha terminado.
Quedan advertidos: el silencio ya no es una opción para ustedes, y la sumisión ya no es una opción para mí.
Yo no tengo nada que perder, ustedes si!
#Nota.
SoundOn establece dentro de sus parámetros contractuales los mecanismo de desvinculación y extinción de dicho vinculo contractual. Este o estos mecanismos se activa mediante diferentes tipos de situaciones y contextos.
Cuando existe un pacto o compromiso contractual, ambas partes están obligadas en su debido y efectivo cumplimiento, si una de las partes no lo cumple este contrato entra en un marco de ilegitimidad legal contractual, es decir la parte afectada puede activar las clausulas o mecanismos de desvinculación de dicho acuerdo y la parte que ha incumplido no puede evitar estas acciones bajo ningún concepto legal, puesto que los mecanismos que permiten dicha solicitud se encuentra establecidas dentro del mismo pacto previamente acordado por ambos, yo tengo el legitimo derecho de desconocer el citado pacto contractual.
DECRETO: Que a partir de este hito inmutable en la blockchain, el contrato que me unía a SoundOn queda Extinto de Pleno Derecho. Cualquier intento de la dicha plataforma por reclamar derechos o retener las actuales en las obras que les he licenciado en buena fe, o posibles intentos de reclamaciones ilegitimas, sobre obras futuras que yo pueda distribuir y licenciar en algún otro servicio, será considerado un acto de usurpación de propiedad intelectual y enriquecimiento sin causa sujetas de demandas donde correspondan.

Les envié los certificados de registros de cada una de las obras (pistas) que contenían el álbum y a día de hoy nunca me respondieron nada.
Allí fue cuando comprendí que esto no era normal, y que además los recibos nunca facturados de mis reproducciones en Spotify tenían un porque. En ese momento mi confianza con esta empresa se esfumo totalmente y solo quería desligarme de ellos.



Falsedad Contractual: Mis obras jamás aparecieron en el panel de selección ni recibieron promoción alguna. Por lo tanto, el uso de la etiqueta es un artilugio legal vacío. Al no existir la contraprestación (promoción), no existe la extensión de exclusividad. Estos temas son libres tras el primer año, el cual ya ha expirado.


El contrato establece una vigencia inicial de 12 meses. Para evitar la renovación automática, la notificación de terminación debe enviarse a más tardar 45 días antes del vencimiento del periodo
Conforme a la Sección 5 (Vigencia y Terminación) establecida dentro del Contrato de Licencia V2.0 suscrito y aun vigente según SoundOn, específicamente en los apartados relativos a la renovación y el preaviso.
1. El Periodo Inicial y la Renovación.
El contrato establece que la "Vigencia" (Term) comienza en la Fecha de Entrada en Vigor (en mi caso, esa fecha es el 8 de diciembre de 2024) y continuará por un periodo inicial de doce (12) meses.
La trampa técnica reside en la Sección 5(b), la cual estipula la Renovación Automática: el contrato se renovará por periodos sucesivos de un año a menos que una de las partes (el licenciante o el licenciado) le notifique a la otra, su deseo de no renovar el acuerdo.
2. El Plazo Perentorio de los 45 Días.
Para que mi notificación de terminación contractual, sea válida y bloquee la renovación automática, el contrato me exige que debo enviar dicha notificación por escrito a la compañía licenciada, en este caso SoundOn, en un periodo no mayor de cuarenta y cinco (45) días, antes de que finalice el periodo que mantiene vigente o en estatus de activo el acuerdo.
Cronología:
Firma de contrato y entrada en vigencia 8 de diciembre de 2024.
Fecha de vencimiento del contrato según el punto anterior, es el 8 de diciembre de 2025.
Eso significa que legalmente no podrás publicar o subir música en ninguna otra plataforma porque en términos legales eres un artista exclusivo de SoundOn y todo a cambio de nada, y si cometes el error de publicar tu música en otra plataforma teniendo este contrato vigente, la empresa SoundOn te puede demandar por daños y perjuicios y además podría solicitar que cualquier catalogo musical que hayas subido a otra plataforma sea dado de baja de inmediato. De hecho ni siquiera podrías publicar tu música en tu propio portal web personal si lo tuvieras, porque en teoría eres un artista exclusivo de SoundOn

Les volví a responder el correo indicándole a esta chica en un extenso documentos escrito que ella estaba mintiendo, que eso no era lo que establecía el contrato y que les solicitaba formalmente que me enviaran un formulario para llenarlo solicitando nuestro finiquito o extinción contractual. Le indique que este formulario fuera enviado tanto a mi correo como a mi dashboard en mi cuenta de SoundOn y no lo hicieron.
Como se puede ver en algunas capturas, SoundOn tiene la posibilidad de enviar documentos en formatos PDF en dentro del dashboard de todos los licenciantes que han creado cuentas con ellos. Por ende es legitimo y totalmente licito de mi parte solicitarles de la misma manera que me envíen allí un formulario formal para solicitar nuestra extinción contractual. La cual debería entrar en vigencia a partir de las fechas establecidas dentro de nuestro contrato V2, que es el único que actualmente esta vigente. Porque el contrato V3 no tiene ninguna capacidad de aplicación legal a día de hoy.
De hecho SoundOn tiene 30 días para enviarme ese formulario o notificación a mi dashboard después de yo haberle hecho la solicitud formal como la realice. Pero ellos se niegan a enviar, ellos por la razón que crean, no quieren enviarme esa notificación y no quieren enviarme este formulario para solicitar la finalización de nuestro acuerdo. Lo que se puede considerar como una violación mas por parte de SoundOn al contrato V2 que ha suscrito conmigo. Y eso a mi me da la potestad como licenciante de establecer que este contrato ya no tiene ningún tipo de validez. Porque ellos están tratando bajo engaños de mantenerme atado a algo en contra de mi voluntad únicamente para intentar realizar reclamaciones de regalías de otras obras musicales que pueda publicar en otras plataformas. lo que solo puede entenderse como un robo descarado e ilegal.
En una nueva comunicación el día 7 de marzo un sujeto llamado leo me respondió, y me expreso lo siguiente.

Este sujeto de nombre Leo, quien tampoco indica cual es su función dentro de SoundOn, ni el departamento en el cual se desempeña. Me dice que ya no son doce (12) meses como me lo indico la anterior chica de nombre josselin, sino que la cuenta se eliminara pasado tres (3) años. Además indica en un tono que califico de amenaza, que yo el licenciante, autor, dueño de los masters, y de todos los registros de las pistas (obras) que he publicado dentro de esta fraudulenta plataforma. Debo respetar las políticas, y clausulas de un acuerdo que supuestamente tengo con ellos suscrito bajo los términos de un contrato que ellos (SoundOn) jamás han honrado, RESPETADO ni CUMPLIDO.
Ya en este punto me encontraba bastante molesto y les volví a escribir.
¿por que les vuelvo a escribir y porque me molesto?
Es muy simple de ver, esta gente son unos estafadores, son unos timadores, unos destructores de carreras artísticas, cuya finalidad es intentar someterte con sus practicas contractuales oscuras y desfavorables las cuales solo perjudican al licenciante mientras ellos se blindan y roban tus regalías, además de engañarte para que no solicites la extinción o finiquito contractual. porque mientras ellos tienen el contrato vigente pueden demandarte por daños y perjuicios cuando quieran si te vas a otra distribuidora, o a otro lugar con tu música.
Lamentablemente para ellos se toparon con una persona que si entiende de leyes y que si tiene respaldo jurídico. Este contrato no deja de ser mas que un documento de carácter privado entre dos partes obligadas a cumplir unos acuerdos prestablecidos dentro de el. Si una de las partes incumple esos acuerdos, la otra puede liberarse alegando incumplimiento de contrato por parte de la contraparte obligada, y en mi caso, así lo establece el contrato V2, ellos han incumplido totalmente todos los puntos acordados dentro del acuerdo.
Yo al percatarme de esta situación turbia, les solicite el año pasado 2025 el retiro de mis canciones y todo mi álbum. Haciéndoles saber que ya no publicaría mas músicas con ellos y que solo podían explotar los derechos de regalías que les otorgue para esas 15 pistas hasta la fecha limite de publicación del disco que indica el contrato V2 los cuales son doce (12) meses. Dicha fecha caducaba el 15 de febrero del 2026.
Luego de esa fecha SoundOn no podía seguir explotando ningún derecho de regalía de esas 15 pistas, ni tampoco podía mantenerlas publicadas porque yo les había solicitado el retiro de todo el álbum.
Justo aquí llegado a este Limited, ellos ya no tienen nada con respecto a mi, mas que intentar hacer cualquier trampa verbal para extender el tiempo y darle largas a una situación que solo me perjudica a mi, esta practica solo les sirve a ellos para que la fecha tope de solicitud de desvinculación se consuma y el contrato se renueve, nuevamente de manera automática.
Después de responderle a este señor leo, el mismo día con fecha 7 de marzo, recibí otra comunicación a mi correo de parte de una señorita o de un señor llamado Less indicando lo siguiente:

La señorita o el señor Less, me ha enviado otro correo diciendo que ellos han enviado mi legitima solicitud, hacia un supuesto departamento especial, ADEMAS LA MUY CARA DURA, me pide paciencia porque este departamento debe analizar manualmente el caso. Me dice que ellos no cuentan con un tiempo estimado y se pasan por los cojones los términos establecidos dentro del contrato, y que sumado a todo ello, todo depende de la carga de trabajo de este supuesto equipo especial tenga.
"Dura lex, sed lex." (La ley es dura, pero es la ley).
"Ubi jus, ibi remedium." (Donde hay un derecho, hay un remedio).
"Ignorantia juris non excusat." (La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento).
#Nota.
Pues señorita o señor Less y su supuesto departamento especial, (Yo) el licenciante la otra parte de este vinculo contractual, les contesto formalmente lo siguiente: Me sabe muchísimo a culo, lo que ustedes, su fraudulenta empresa y ese supuesto departamento especial digan, crean y opinen. Porque yo, ME REMITO EXPLICITAMENTE A LAS CLAUSULAS CONTRACTUALES ESTABLECIDAS DENTRO DEL ACUERDO V2 PACTADO CON SoundOn, y si ustedes ignoran dichas políticas, o las clausulas pactadas, bien sea por omisión, por mala fe, o desconocimiento del contenido del contrato. ESO YA NO ES MI PROBLEMA!
Mi prioridad absoluta es dejarles claro mi deseo formal de no renovar este fraudulento contrato, además de expresarles mi solicitud total de extinción y desvinculación contractual debido al evidente incumplimiento de la empresa en la que usted trabaja.
Todo lo que ustedes digan, opinen o crean, no es problema mío. YA LES HE NOTIFICADO SEGUN, LO QUE ME ES LICITO EJERCER. Su respuesta a mi solicitud es suficiente para darlos por notificados! tienen treinta (30) días para subsanar y responder a mi requerimiento.
Esta señora o este señor de nombre Less, tampoco indica a que departamento pertenecen dentro de SoundOn, y esta persona, tercera persona diferente que me responde, desde el supuesto equipo de soporte de SoundOn, después de haberles enviado el documento escrito donde les notifico mi voluntad plena de no continuar nuestro pacto contractual. Al parecer desconocen lo que dice o establecen el contenido de los contratos V2 y V3. Pero como yo si se lo que dicen estos contratos, hare valer lo que considere valido en defensa de mis derechos como autor.
El único contrato que yo como creador, artista y licenciante mantengo en vigor con la fraudulenta empresa SoundOn es el contrato V2. y ese contrato es muy claro con tres (3) aspectos específicos que son estos:
Desvinculación de Metadatos (SoundOn+): Exijo la eliminación de cualquier etiqueta de exclusividad extendida (SoundOn+) de mi catálogo, dado que la empresa falló en proporcionar la promoción prometida que justificaba dicha extensión. Además ninguna de las obras fueron seleccionadas por el programa SoundOn+ mantener esas etiquetas es una triquiñuela legal, ilegal que pretende sujetar una exclusividad sobre dichas obras si las publico en una nueva distribuidora para posteriormente extorsionar a otras plataformas y exigir ilegalmente regalías sobre estas obras, que ya no tienen ningún vinculo legal con la empresa SoundOn.


Opacidad en la Liquidación de "Terceras Partes" (Sección 7 - V2): El contrato estipula que ellos pagan el 100% de las regalías netas, pero definen "regalías netas" de forma tan ambigua que les permite deducir costos de procesamiento, tasas de cambio y "comisiones de terceros" que nunca desglosan.
La Práctica Oscura: Como ha sucedido con mis 9,800 reproducciones sin facturar, ellos utilizan la falta de reportes detallados para que el artista no tenga una base sobre la cual reclamar. Es el robo por omisión: si no hay reporte, el artista no sabe cuánto exigir, y si no sabe cuánto exigir, ellos mantienen el capital en su flujo de caja con total impunidad.
El "Mandato Judicial Inmediato" contra el Artista (Sección 12 - Medidas Cautelares):
El contrato estipula que, en caso de que tú incumplas (o ellos consideren que incumples), SoundOn tiene derecho a solicitar medidas cautelares e interdictos judiciales inmediatos (bloqueo de cuentas, retención de fondos) sin necesidad de demostrar daños reales.
Lo turbio: Sin embargo, la cláusula es unidireccional. Si ellos incumplen (como no pagarte las regalías de Spotify), tú no tienes ese mismo derecho de "bloqueo inmediato"; tú estás obligado a pasar por el proceso de 30 días de resolución informal y arbitraje costoso. Es una asimetría de poder procesal.
La Trampa de los "Costos de Terceros" no Auditables (Sección 7 - Pagos):
El contrato menciona que SoundOn puede deducir de tus ingresos brutos cualquier "tarifa de procesamiento de pagos", "impuestos retenidos" o "costos operativos de terceros".
Lo turbio: No existe una cláusula que obligue a SoundOn a presentarte los comprobantes originales de esos gastos. Esto les permite inflar costos artificialmente para reducir tus regalías netas a cero. Es lo que en finanzas llamamos "Contabilidad de Caja Negra": tú solo ves el resultado final (los $0.00), pero nunca el proceso de deducción, lo que hace que cualquier auditoría por tu parte sea casi imposible sin una orden judicial.
La Trampa de la Identidad Fragmentada: SoundOn permite y genera contratos bajo identificadores de usuario que luego no vincula correctamente con los perfiles de artista. En mi caso, el contrato firmado esta bajo el ID con un nombre diferente a mi perfil artístico, es el mismo que gestiona el catálogo de zzhdlr5. La empresa utiliza esta inconsistencia administrativa creada por ellos mismos como excusa para negar soporte técnico y acceso a perfiles de plataformas externas, sumiendo al artista en un limbo de identidad legal.
Esto demuestra que ellos son incapaces de gestionar correctamente la base de datos de sus clientes, reforzando mi acusación de Incumplimiento Material.
#Nota.
SoundOn establece dentro de sus parámetros contractuales los mecanismo de desvinculación y extinción de dicho vinculo contractual. Este o estos mecanismos se activa mediante diferentes tipos de situaciones y contextos.
Cuando existe un pacto o compromiso contractual, ambas partes están obligadas en su debido y efectivo cumplimiento, si una de las partes no lo cumple este contrato entra en un marco de ilegitimidad legal contractual, es decir la parte afectada puede activar las clausulas o mecanismos de desvinculación de dicho acuerdo y la parte que ha incumplido no puede evitar estas acciones bajo ningún concepto legal, puesto que los mecanismos que permiten dicha solicitud se encuentra establecidas dentro del mismo pacto previamente acordado por ambos, yo tengo el legitimo derecho de desconocer el citado pacto contractual.
DECRETO: Que a partir de este hito inmutable en la blockchain, el contrato que me unía a SoundOn queda Extinto de Pleno Derecho. Cualquier intento de la dicha plataforma por reclamar derechos o retener las actuales en las obras que les he licenciado en buena fe, o posibles intentos de reclamaciones ilegitimas, sobre obras futuras que yo pueda distribuir y licenciar en algún otro servicio, será considerado un acto de usurpación de propiedad intelectual y enriquecimiento sin causa sujetas de demandas donde correspondan.

Les envié los certificados de registros de cada una de las obras (pistas) que contenían el álbum y a día de hoy nunca me respondieron nada.
Allí fue cuando comprendí que esto no era normal, y que además los recibos nunca facturados de mis reproducciones en Spotify tenían un porque. En ese momento mi confianza con esta empresa se esfumo totalmente y solo quería desligarme de ellos.



Falsedad Contractual: Mis obras jamás aparecieron en el panel de selección ni recibieron promoción alguna. Por lo tanto, el uso de la etiqueta es un artilugio legal vacío. Al no existir la contraprestación (promoción), no existe la extensión de exclusividad. Estos temas son libres tras el primer año, el cual ya ha expirado.


El contrato establece una vigencia inicial de 12 meses. Para evitar la renovación automática, la notificación de terminación debe enviarse a más tardar 45 días antes del vencimiento del periodo
Conforme a la Sección 5 (Vigencia y Terminación) establecida dentro del Contrato de Licencia V2.0 suscrito y aun vigente según SoundOn, específicamente en los apartados relativos a la renovación y el preaviso.
1. El Periodo Inicial y la Renovación.
El contrato establece que la "Vigencia" (Term) comienza en la Fecha de Entrada en Vigor (en mi caso, esa fecha es el 8 de diciembre de 2024) y continuará por un periodo inicial de doce (12) meses.
La trampa técnica reside en la Sección 5(b), la cual estipula la Renovación Automática: el contrato se renovará por periodos sucesivos de un año a menos que una de las partes (el licenciante o el licenciado) le notifique a la otra, su deseo de no renovar el acuerdo.
2. El Plazo Perentorio de los 45 Días.
Para que mi notificación de terminación contractual, sea válida y bloquee la renovación automática, el contrato me exige que debo enviar dicha notificación por escrito a la compañía licenciada, en este caso SoundOn, en un periodo no mayor de cuarenta y cinco (45) días, antes de que finalice el periodo que mantiene vigente o en estatus de activo el acuerdo.
Cronología:
Firma de contrato y entrada en vigencia 8 de diciembre de 2024.
Fecha de vencimiento del contrato según el punto anterior, es el 8 de diciembre de 2025.
Eso significa que legalmente no podrás publicar o subir música en ninguna otra plataforma porque en términos legales eres un artista exclusivo de SoundOn y todo a cambio de nada, y si cometes el error de publicar tu música en otra plataforma teniendo este contrato vigente, la empresa SoundOn te puede demandar por daños y perjuicios y además podría solicitar que cualquier catalogo musical que hayas subido a otra plataforma sea dado de baja de inmediato. De hecho ni siquiera podrías publicar tu música en tu propio portal web personal si lo tuvieras, porque en teoría eres un artista exclusivo de SoundOn

Les volví a responder el correo indicándole a esta chica en un extenso documentos escrito que ella estaba mintiendo, que eso no era lo que establecía el contrato y que les solicitaba formalmente que me enviaran un formulario para llenarlo solicitando nuestro finiquito o extinción contractual. Le indique que este formulario fuera enviado tanto a mi correo como a mi dashboard en mi cuenta de SoundOn y no lo hicieron.
Como se puede ver en algunas capturas, SoundOn tiene la posibilidad de enviar documentos en formatos PDF en dentro del dashboard de todos los licenciantes que han creado cuentas con ellos. Por ende es legitimo y totalmente licito de mi parte solicitarles de la misma manera que me envíen allí un formulario formal para solicitar nuestra extinción contractual. La cual debería entrar en vigencia a partir de las fechas establecidas dentro de nuestro contrato V2, que es el único que actualmente esta vigente. Porque el contrato V3 no tiene ninguna capacidad de aplicación legal a día de hoy.
De hecho SoundOn tiene 30 días para enviarme ese formulario o notificación a mi dashboard después de yo haberle hecho la solicitud formal como la realice. Pero ellos se niegan a enviar, ellos por la razón que crean, no quieren enviarme esa notificación y no quieren enviarme este formulario para solicitar la finalización de nuestro acuerdo. Lo que se puede considerar como una violación mas por parte de SoundOn al contrato V2 que ha suscrito conmigo. Y eso a mi me da la potestad como licenciante de establecer que este contrato ya no tiene ningún tipo de validez. Porque ellos están tratando bajo engaños de mantenerme atado a algo en contra de mi voluntad únicamente para intentar realizar reclamaciones de regalías de otras obras musicales que pueda publicar en otras plataformas. lo que solo puede entenderse como un robo descarado e ilegal.
En una nueva comunicación el día 7 de marzo un sujeto llamado leo me respondió, y me expreso lo siguiente.

Este sujeto de nombre Leo, quien tampoco indica cual es su función dentro de SoundOn, ni el departamento en el cual se desempeña. Me dice que ya no son doce (12) meses como me lo indico la anterior chica de nombre josselin, sino que la cuenta se eliminara pasado tres (3) años. Además indica en un tono que califico de amenaza, que yo el licenciante, autor, dueño de los masters, y de todos los registros de las pistas (obras) que he publicado dentro de esta fraudulenta plataforma. Debo respetar las políticas, y clausulas de un acuerdo que supuestamente tengo con ellos suscrito bajo los términos de un contrato que ellos (SoundOn) jamás han honrado, RESPETADO ni CUMPLIDO.
Ya en este punto me encontraba bastante molesto y les volví a escribir.
¿por que les vuelvo a escribir y porque me molesto?
Es muy simple de ver, esta gente son unos estafadores, son unos timadores, unos destructores de carreras artísticas, cuya finalidad es intentar someterte con sus practicas contractuales oscuras y desfavorables las cuales solo perjudican al licenciante mientras ellos se blindan y roban tus regalías, además de engañarte para que no solicites la extinción o finiquito contractual. porque mientras ellos tienen el contrato vigente pueden demandarte por daños y perjuicios cuando quieran si te vas a otra distribuidora, o a otro lugar con tu música.
Lamentablemente para ellos se toparon con una persona que si entiende de leyes y que si tiene respaldo jurídico. Este contrato no deja de ser mas que un documento de carácter privado entre dos partes obligadas a cumplir unos acuerdos prestablecidos dentro de el. Si una de las partes incumple esos acuerdos, la otra puede liberarse alegando incumplimiento de contrato por parte de la contraparte obligada, y en mi caso, así lo establece el contrato V2, ellos han incumplido totalmente todos los puntos acordados dentro del acuerdo.
Yo al percatarme de esta situación turbia, les solicite el año pasado 2025 el retiro de mis canciones y todo mi álbum. Haciéndoles saber que ya no publicaría mas músicas con ellos y que solo podían explotar los derechos de regalías que les otorgue para esas 15 pistas hasta la fecha limite de publicación del disco que indica el contrato V2 los cuales son doce (12) meses. Dicha fecha caducaba el 15 de febrero del 2026.
Luego de esa fecha SoundOn no podía seguir explotando ningún derecho de regalía de esas 15 pistas, ni tampoco podía mantenerlas publicadas porque yo les había solicitado el retiro de todo el álbum.
Justo aquí llegado a este Limited, ellos ya no tienen nada con respecto a mi, mas que intentar hacer cualquier trampa verbal para extender el tiempo y darle largas a una situación que solo me perjudica a mi, esta practica solo les sirve a ellos para que la fecha tope de solicitud de desvinculación se consuma y el contrato se renueve, nuevamente de manera automática.
Después de responderle a este señor leo, el mismo día con fecha 7 de marzo, recibí otra comunicación a mi correo de parte de una señorita o de un señor llamado Less indicando lo siguiente:

La señorita o el señor Less, me ha enviado otro correo diciendo que ellos han enviado mi legitima solicitud, hacia un supuesto departamento especial, ADEMAS LA MUY CARA DURA, me pide paciencia porque este departamento debe analizar manualmente el caso. Me dice que ellos no cuentan con un tiempo estimado y se pasan por los cojones los términos establecidos dentro del contrato, y que sumado a todo ello, todo depende de la carga de trabajo de este supuesto equipo especial tenga.
"Dura lex, sed lex." (La ley es dura, pero es la ley).
"Ubi jus, ibi remedium." (Donde hay un derecho, hay un remedio).
"Ignorantia juris non excusat." (La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento).
#Nota.
Pues señorita o señor Less y su supuesto departamento especial, (Yo) el licenciante la otra parte de este vinculo contractual, les contesto formalmente lo siguiente: Me sabe muchísimo a culo, lo que ustedes, su fraudulenta empresa y ese supuesto departamento especial digan, crean y opinen. Porque yo, ME REMITO EXPLICITAMENTE A LAS CLAUSULAS CONTRACTUALES ESTABLECIDAS DENTRO DEL ACUERDO V2 PACTADO CON SoundOn, y si ustedes ignoran dichas políticas, o las clausulas pactadas, bien sea por omisión, por mala fe, o desconocimiento del contenido del contrato. ESO YA NO ES MI PROBLEMA!
Mi prioridad absoluta es dejarles claro mi deseo formal de no renovar este fraudulento contrato, además de expresarles mi solicitud total de extinción y desvinculación contractual debido al evidente incumplimiento de la empresa en la que usted trabaja.
Todo lo que ustedes digan, opinen o crean, no es problema mío. YA LES HE NOTIFICADO SEGUN, LO QUE ME ES LICITO EJERCER. Su respuesta a mi solicitud es suficiente para darlos por notificados! tienen treinta (30) días para subsanar y responder a mi requerimiento.
Esta señora o este señor de nombre Less, tampoco indica a que departamento pertenecen dentro de SoundOn, y esta persona, tercera persona diferente que me responde, desde el supuesto equipo de soporte de SoundOn, después de haberles enviado el documento escrito donde les notifico mi voluntad plena de no continuar nuestro pacto contractual. Al parecer desconocen lo que dice o establecen el contenido de los contratos V2 y V3. Pero como yo si se lo que dicen estos contratos, hare valer lo que considere valido en defensa de mis derechos como autor.
El único contrato que yo como creador, artista y licenciante mantengo en vigor con la fraudulenta empresa SoundOn es el contrato V2. y ese contrato es muy claro con tres (3) aspectos específicos que son estos:
Desvinculación de Metadatos (SoundOn+): Exijo la eliminación de cualquier etiqueta de exclusividad extendida (SoundOn+) de mi catálogo, dado que la empresa falló en proporcionar la promoción prometida que justificaba dicha extensión. Además ninguna de las obras fueron seleccionadas por el programa SoundOn+ mantener esas etiquetas es una triquiñuela legal, ilegal que pretende sujetar una exclusividad sobre dichas obras si las publico en una nueva distribuidora para posteriormente extorsionar a otras plataformas y exigir ilegalmente regalías sobre estas obras, que ya no tienen ningún vinculo legal con la empresa SoundOn.


Opacidad en la Liquidación de "Terceras Partes" (Sección 7 - V2): El contrato estipula que ellos pagan el 100% de las regalías netas, pero definen "regalías netas" de forma tan ambigua que les permite deducir costos de procesamiento, tasas de cambio y "comisiones de terceros" que nunca desglosan.
La Práctica Oscura: Como ha sucedido con mis 9,800 reproducciones sin facturar, ellos utilizan la falta de reportes detallados para que el artista no tenga una base sobre la cual reclamar. Es el robo por omisión: si no hay reporte, el artista no sabe cuánto exigir, y si no sabe cuánto exigir, ellos mantienen el capital en su flujo de caja con total impunidad.
El "Mandato Judicial Inmediato" contra el Artista (Sección 12 - Medidas Cautelares):
El contrato estipula que, en caso de que tú incumplas (o ellos consideren que incumples), SoundOn tiene derecho a solicitar medidas cautelares e interdictos judiciales inmediatos (bloqueo de cuentas, retención de fondos) sin necesidad de demostrar daños reales.
Lo turbio: Sin embargo, la cláusula es unidireccional. Si ellos incumplen (como no pagarte las regalías de Spotify), tú no tienes ese mismo derecho de "bloqueo inmediato"; tú estás obligado a pasar por el proceso de 30 días de resolución informal y arbitraje costoso. Es una asimetría de poder procesal.
La Trampa de los "Costos de Terceros" no Auditables (Sección 7 - Pagos):
El contrato menciona que SoundOn puede deducir de tus ingresos brutos cualquier "tarifa de procesamiento de pagos", "impuestos retenidos" o "costos operativos de terceros".
Lo turbio: No existe una cláusula que obligue a SoundOn a presentarte los comprobantes originales de esos gastos. Esto les permite inflar costos artificialmente para reducir tus regalías netas a cero. Es lo que en finanzas llamamos "Contabilidad de Caja Negra": tú solo ves el resultado final (los $0.00), pero nunca el proceso de deducción, lo que hace que cualquier auditoría por tu parte sea casi imposible sin una orden judicial.
La Trampa de la Identidad Fragmentada: SoundOn permite y genera contratos bajo identificadores de usuario que luego no vincula correctamente con los perfiles de artista. En mi caso, el contrato firmado esta bajo el ID con un nombre diferente a mi perfil artístico, es el mismo que gestiona el catálogo de zzhdlr5. La empresa utiliza esta inconsistencia administrativa creada por ellos mismos como excusa para negar soporte técnico y acceso a perfiles de plataformas externas, sumiendo al artista en un limbo de identidad legal.
Esto demuestra que ellos son incapaces de gestionar correctamente la base de datos de sus clientes, reforzando mi acusación de Incumplimiento Material.
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