La mayoría de mis escritos últimamente los he titulado como “nuevos pensamientos”. Al parecer este título ya no está revelando mucha más nueva información.
Sin embargo, no es precisamente el título lo que aspiro que acerque a los lectores, sino más bien una genuina y auténtica necesidad radical de anticipar los complejos efectos que tendría (y probablemente tendrá) la implementación de la tecnología Blockchain en el ordenamiento jurídico colombiano.
Por esto, más que un artículo de investigación o de una reseña informada, se trata más que todo de una obra de ciencia ficción jurídica.
La tecnología blockchain aún está en un estado prematuro, sin embargo, sus aplicaciones tienen el potencial de desencadenar una revolución económica de tal envergadura, que podría diluir o redefinir los conceptos de moneda, estado, propiedad, jurisdicción, soberanía y otra instituciones que se han venido utilizando, remodelando y puliendo desde los tiempos de Justiniano.
Como bien sabemos, las propiedades de inmutabilidad, inalterabilidad y seguridad criptográfica de la tecnología blockchain hacen que esta tecnología se preste para unas especiales consideraciones a la hora de ejecutar obligaciones de transferir propiedad de una persona a otra.
Entonces vemos que desde la teoría general de las obligaciones, aquellas clasificadas como obligaciones de “dar” se dan entre dos entidades en cuya relación una transfiere la propiedad a la otra.
En el ordenamiento jurídico colombiano, como particularidad, vemos que se ha elaborado una teoría de la tradición desde el título y el modo. Ahora bien, qué significa para el Derecho que la tradición no se entienda completa hasta que se verifique la validez del título y del modo? Esta
Con el nuevo gobierno es probable que se impulsen algunas transformaciones en las instituciones necesarias para disminuir la corrupción y aumentar la transparencia.
